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mié, 02 nov 2016 08:25:00
Es una práctica comercial frecuente de las compañías de gas y electricidad ofrecer la suscripción de un contrato de servicios de mantenimiento sobre la instalación en la que se va a realizar el suministro y sobre los aparatos domésticos de la misma.

Este puede incluir, según el tipo de suministro, la revisión preventiva de calentadores de agua sanitaria a gas de 24,4 kW o menos, cada cinco años; de más de 24,4 kW hasta 70 kW, cada dos años; calderas murales a gas de hasta 70 kW, cada dos años; así como comprobaciones anuales del estado y funcionamiento del resto de instalaciones de calefacción (gasóleo, electricidad, etc.) de 70 kW o menos y, mensuales, de instalaciones térmicas de más de 70 kW (comunitarias, en locales comerciales y viviendas unifamiliares que dispongan de piscinas térmicas o spas).

Además el contrato de mantenimiento puede llevar aparejada la asistencia y reparación de la instalación y de los aparatos electrodomésticos, con o sin intervención urgente. Normalmente las piezas utilizadas en el arreglo se cobran aparte.

Suministro y mantenimiento, dos contratos diferentes 

Es bastante habitual que la contratación del abastecimiento y la conservación aparezcan reflejadas en un mismo documento pero aunque este sea conjunto, siempre hay que tener en cuenta que son dos contratos independientes, que no están relacionados y que cada uno tiene "vida propia". Es importante que figuren las cláusulas generales y particulares específicas y diferenciadas para el abastecimiento de energía y para el mantenimiento. 

Igualmente, hay que saber que cuando un titular se da de baja en un suministro o cambia de empresa proveedora eso no supone la baja automática en el mantenimiento ya que, normalmente, el contrato de este servicio tiene una duración anual e incluye cláusulas de prórroga automática por el mismo periodo.

Conozca todas las cláusulas  

El consumidor debe conocer las cláusulas de cada contrato y la empresa debe entregárselas al consumidor antes de la firma. Y en el momento de cancelar el documento de suministro hay que ser especialmente meticuloso con el procedimiento que se sigue por parte de la empresa ya que puede llevar a confusión, de manera que el consumidor no sea consciente de que al dar de baja el contrato de suministro, el del servicio de mantenimiento sigue vigente. Precisamente por eso, la rescisión de este último se debe realizar expresamente ya que si se renueva automáticamente, será por un plazo idéntico al anterior. 

Además y aunque se cancele el contrato de conservación esta prestación deberá abonarse, como mínimo, por el período de vigencia -generalmente de un año-, independientemente de que se resuelva con anterioridad a la fecha de finalización del mismo. 

A tener en cuenta 

• Los contratos de suministro y mantenimiento son independientes.

• Solicite y lea detenidamente las cláusulas de cada uno de ellos antes de firmarlos.

• Dar de baja un contrato de suministro no supone la rescisión automática del de mantenimiento.

• Gestione expresamente la cancelación del contrato de mantenimiento. De no hacerlo, este se renovará automáticamente y deberá abonar la prestación durante todo el periodo de vigencia del mismo. 

 

OMIC C/ Formentera, 5. Cita 61 809 96 78. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h. Servicio gratuito.