RECOMENDACIONES

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mar, 26 dic 2017 10:47:00
Con la llegada del nuevo año, muchos consumidores comienzan a elaborar su lista de propósitos anuales. Dejar de fumar, aprender un idioma nuevo, estudiar un máster o apuntarse a un gimnasio son algunos de los clásicos que se incluyen en las listas cada año. Desde la OMIC proponemos algunas claves para comenzar el año con buen pie y ayudar a los consumidores a conocer sus derechos cuando contraten alguno de estos servicios.

CURSOS DE FORMACIÓN
A principios de año, las academias y centros de formación comienzan a ofertar sus cursos de enseñanza no reglada, es decir, aquella que se ofrece en un centro privado y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial. En la Comunidad de Madrid, la contratación de estos estudios está regulada mediante el Decreto 84/2004, para proteger los derechos de los consumidores, poniendo especial hincapié en la información y la financiación de los cursos.
•    Como norma general, es importante solicitar siempre información detallada sobre la duración del curso, su contenido, el material necesario, el precio desglosado, las formas de pago, así como conservar toda la documentación que le faciliten.
•    La información sobre la academia, el curso, el título, etc. debe ajustarse a la realidad y no confundir al consumidor. Tanto en el tablón de anuncios del centro como en su publicidad debe figurar siempre la leyenda: "Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial".
•    Es obligatorio firmar un contrato de enseñanza con el alumno que esté exento de cláusulas abusivas y reúna los requisitos previstos en la legislación vigente sobre consumo, que irá acompañado de los folletos informativos.
•    En el caso de que se pacte el abono de la totalidad del precio del servicio por adelantado, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el contrato.
•    El consumidor tiene derecho a suscribir la financiación con la entidad financiera que prefiera. Si opta por financiar el curso a través de la academia, la empresa debe ofrecerle un contrato por escrito, que tiene que firmar, para que ese préstamo pueda considerarse válido. Es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza. De esta manera, si el curso queda interrumpido definitivamente antes de finalizarse, el consumidor no está obligado a seguir pagando las cuotas. También existe la posibilidad de que la academia ofrezca un aplazamiento del pago, es decir, pagar mes a mes la totalidad del curso.
•    El contrato puede realizarse por escrito o en soporte electrónico. En caso de que el curso se contrate por internet, en el domicilio o en cualquier otro lugar que no sea la academia, el cliente tiene derecho a anular el contrato, sin necesidad de justificar esta decisión, durante los catorce días siguientes a la celebración del contrato o desde la recepción del material, en su caso. En este caso, el empresario deberá informar al consumidor sobre las condiciones, plazo, procedimientos y modelo de formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento.
•    El centro está obligado a entregar un certificado de asistencia al curso, si el cliente lo solicita. Si se expide un diploma o un certificado del curso, se realizará únicamente cuando se haya terminado y deberá ir sellado y firmado por el Director del centro, y constar en el mismo, información sobre del centro y del curso, así como los datos del alumno y la leyenda: Enseñanza no reglada y sin carácter oficial en el anverso y de forma clara.
•    Para las academias es obligatorio tener un tablón de anuncios en la zona de más tránsito de los clientes, donde se indiquen, en castellano, datos como el nombre y domicilio del responsable del centro, los cursos que se imparten, el horario de atención al público, el precio total del curso y la forma de pago, si existe o no un plazo para renunciar al contrato y cómo se haría y si está adherido al sistema arbitral de consumo, Por otro lado, el centro está obligado a disponer de folletos informativos sobre los cursos y su financiación.

CUIDADO CON LOS 'PRODUCTOS MILAGRO'
Se consideran productos milagro aquellos que, sin ser medicamentos, se anuncian con finalidad sanitaria para la prevención y tratamiento de ciertas enfermedades, mejoras en el estado físico o promesas de abandono del tabaco, entre otras. A estos productos se les atribuye una serie de propiedades sobre el organismo que no se han probado científicamente, y por lo tanto no están legalmente autorizadas como medicamento, cosmético o producto sanitario.
Los productos milagro se ofertan con un potente reclamo publicitario, por ello, muchos consumidores pueden recurrir a ellos buscando una solución a sus problemas médicos, para adelgazar o para dejar de fumar, pero se ha de ser muy cuidadoso con ellos. Existe normativa que regula y limita la publicidad de este tipo de productos, estableciendo entre otras prohibiciones que se anuncien como adelgazantes (ofreciendo grandes pérdidas de peso de forma rápida y sin esfuerzo), que se les atribuyan propiedades preventivas o curativas contra enfermedades, o que sugieran que su uso potencia el rendimiento físico, deportivo o sexual de quien las consume… entre otros.
Recuerde que los productos milagro no son medicamentos ni productos sanitarios, si lo fueran, tendrían que acreditar científicamente sus efectos curativos. Por tanto, desconfíe de productos que prometan soluciones milagrosas.
No es recomendable utilizar ningún producto supuestamente beneficioso para la salud sin consultar a un médico o farmacéutico.
Recuerde que estos artículos se suelen vender por correo, por teléfono o por internet, prometiendo propiedades terapéuticas frente a enfermedades o situaciones para mejorar su salud o aspecto físico. Esta forma de venta los diferencia de los medicamentos, que se venden exclusivamente en farmacias.

GIMNASIOS Y DEPILACIÓN LÁSER Y FOTODEPILACIÓN
Otro de los clásicos propósitos de año nuevo es el de ponerse en forma. Tras el periodo de las fiestas de navidades, muchos consumidores recurren a los gimnasios o a los centros de estética para mejorar su aspecto de cara al buen tiempo. En el caso de los gimnasios se encuentran regulados en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
Algunas recomendaciones generales:
•    Conserve el contrato de alta y lea atentamente lo que está incluido en el mismo. Infórmese sobre cuáles son las actividades y clases que se incluyen y si tiene derecho a otros servicios extra como por ejemplo las taquillas o el parking.
•    Es conveniente que se informe bien sobre si existe compromiso de permanencia que muchos gimnasios incluyen como requerimiento para beneficiarse de precios más bajos. En este sentido, el contrato deberá indicar claramente si existe permanencia y la cuantía de la penalización por incumplirla.
•    Antes de firmar el contrato, infórmese de cómo y en qué momento es posible darse de baja. Preste atención también a la forma de pago y valore la conveniencia de elegir pagos mensuales frente a pagos por anticipado (abonos trimestrales, anuales, etc.) ante un posible cierre del centro sin previo aviso,
•    Solicite a los responsables del gimnasio que le realicen un examen médico previo para conocer en qué condiciones físicas y estado de forma se encuentra y que le preparen una tabla de ejercicios acorde a su condición. Infórmese de si este examen médico tiene algún coste para usted.
•    El gimnasio tiene la obligación de poseer una licencia urbanística, así como poner a disposición del público información en castellano de las actividades que ofertan, las tarifas y la información sobre lo que incluye cada uno, el horario de apertura y cierre y el aforo máximo de personas. Además, el gimnasio tiene la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil y riesgo de incendios.
En cuanto a los centros que ofrezcan depilación láser o fotodepilación, deben cumplir con unos requisitos mínimos técnicos, higiénicos y de seguridad de los equipos y establecimientos, así como de formación del personal. Si el establecimiento ofrece depilación láser realizada por o bajo la supervisión de personal sanitario, se trataría de un centro sanitario y tiene que tener autorización de funcionamiento de la Consejería de Sanidad. Si el centro no es sanitario, no puede publicitar ni utilizar en su documentación términos médico-sanitarios que puedan inducir a error.
El centro debe disponer de la certificación técnica de los equipos, emitida por el organismo correspondiente, y disponer de información técnica relativa al tipo de láser que emiten los equipos así como de uso y aplicación. .
Exija en todo momento información adecuada acerca del tratamiento a realizar, la técnica a utilizar y los riesgos asociados al tratamiento.
Como recomendación, antes de someterse a ningún tratamiento, consulte todas sus dudas con el personal cualificado o con su médico de referencia.
No se debe firmar nunca ningún documento que exima a la empresa de sus responsabilidades.

RECLAMACIONES
En caso de no estar conforme con alguno de estos servicios o productos puede presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones en el establecimiento y presentándola en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.