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lun, 19 oct 2020 11:51:00
Ante el cierre de clínicas dentales sin previo aviso, la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Valdemoro informa a las personas afectadas acerca del modo en el que pueden reclamar sus derechos en el caso de haber abonado previamente o haber suscrito contratos de financiación para sufragar tratamientos que han quedado pendientes como consecuencia de la suspensión del servicio.

El cierre de las clínicas dentales sin previo aviso puede dejar en situación de desamparo a los consumidores, debido a que habitualmente se contratan tratamientos que se realizan en varias etapas por lo que, en muchos casos, el servicio no ha concluido.
En numerosas ocasiones, los consumidores optan por financiar estos tratamientos mediante créditos al consumo vinculados o bien adelantar el pago de algunas intervenciones, lo que produce que, ante el cierre y con el tratamiento interrumpido, haya que recuperar ese dinero invertido.
Por ello, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Valdemoro informa sobre las acciones que se pueden ejercer para la defensa de los derechos de las personas afectadas por estas circunstancias.

QUÉ  HACER EN CASO DE CIERRE
Es conveniente ponerse en contacto con los responsables de la empresa mediante burofax, correo certificado o telegrama, poniendo como asunto "incumplimiento de contrato". Si el establecimiento ha cerrado y cuenta con sede central, hay que dirigir el escrito a esta. Es necesario recopilar y conservar toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, diagnóstico, presupuesto, contrato o facturas.

Si la conducta por la que se quiere reclamar tiene que ver con la disconformidad en el tratamiento llevado a cabo, esto es, por mala práctica deontológica o mala praxis, se deberá acudir a la Consejería de Sanidad y/o al Colegio de Odontólogos de Madrid.

En cualquier otro supuesto que conlleve el cierre de una clínica habiendo dejado un tratamiento contratado y no finalizado, existen varias opciones.
Si se ha pagado al contado la totalidad o parte del importe del tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria, se puede formular una reclamación ante la OMIC, donde se intentaría una intermediación a fin de alcanzar una solución voluntaria. De no ser posible, se enviará la denuncia a la Fiscalía.

También se puede presentar una demanda judicial, personándose como acreedor con el objetivo de recuperar el dinero invertido sin obtener el servicio. Si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponda no excede de 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y por tanto, no genera costas.

TRATAMIENTOS FINANCIADOS
En aquellos casos en los que se haya suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado, acuda a esta para anular dicho documento, alegando incumplimiento por no haberse prestado el servicio completo. Estos contratos constituyen una unidad comercial y su incumplimiento conlleva la resolución del contrato de préstamo. Es preciso notificar a la financiera, de manera fehaciente, que la interrupción del servicio provoca la cancelación de la obligación del pago.

De no atender esta solicitud, deberá formularse en primer lugar, una reclamación ante la propia entidad de crédito y, de no ser atendida, se podrá presentar en la OMIC para que medie o bien –transcurrido un mes de la fecha de la solicitud- se podrá reclamar ante el Banco de España.
Si la intermediación no es satisfactoria, queda abierta la vía judicial, sin perjuicio de la inspección y sanción a la financiera por incumplir la ley de defensa de los consumidores y usuarios en relación con la ley de crédito al consumo.
Si los pagos se han efectuado con tarjeta de crédito habrá que solicitar a la entidad de crédito la anulación del cargo y el reembolso en la cuenta.

DÓNDE DIRIGIRSE PARA RECLAMAR
Para presentar una reclamación en la OMIC, deberá aportar toda la documentación relacionada con el caso (folletos, publicidad, contrato, etc) y con el pago (facturas, entregas a cuenta, etc) y dejar claro, en su escrito, de qué manera se abonó el servicio: al contado o a través de un contrato de crédito al consumo vinculado.

OMIC
Centro Ramón Areces. C/ Tenerías, 28

CONSULTAS De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h.  91 809 96 78 • [email protected]
ATENCIÓN PERSONAL Es prciso pedir cita, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h. 91 809 96 78. [email protected]

RECLAMACIONES:
A través  del Registro Electrónico (SI ESTÁ REGISTRADO EN CLAVE O DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL) puede cumplimentar la instancia online. (RECOMENDABLE)
(DESCARGUE AQUÍ LA HOJA DE RECLAMACIONES)
(Para su presentación deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.
Igualmente y para simplificar la tramitación, se recomienda que junto al  formulario de  reclamación se adjunte toda la documentación que acredite los  hechos y avale las    pretensiones de la persona usuaria)
• POR CORREO POSTAL: OMIC  (C/ tenerías, 28  28342-valdemoro).
• A través de cualquier registro municipal o en la OMIC.