RECOMENDACIONES

Volver a la página índice
mar, 20 jun 2017 08:40:00
Viajar por la Unión Europea y poder acceder a los datos de internet, hacer llamadas o recibir mensajes ya no supondrá ningún coste adicional para el consumidor, ya que el 15 de junio entró en vigor la nueva normativa europea sobre 'roaming' que elimina la itinerancia dentro de los países miembros de la Unión Europea y permite a los usuarios conservar la misma tarifa que en sus países de origen. La Oficinal Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrece algunas claves sobre las novedades de esta regulación.

La itinerancia internacional o roaming es un servicio que permite a los usuarios de teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos efectuar y recibir llamadas, así como enviar o recibir mensajes y conectarse a internet en el extranjero, conservando el mismo número de teléfono que usan en su país.
Según la nueva normativa, la tarifa de móvil será la misma que la que se tiene en el país de origen y por tanto, las operadoras no podrán aplicar recargo alguno, incluyendo los MMS, siempre que la estancia sea temporal y no permanente.
Estas mejoras se aplican a las tarifas de contrato y las de prepago y el límite de consumo será el propio del plan original. Además, para evitar posibles usos abusivos o anómalos de estos nuevos servicios de roaming, la legislación que acaba de entrar en vigor establece que para beneficiarse de ellos, la estancia no puede superar los cuatro meses; a partir de ese límite se considerará residencia permanente y la compañía podrá ponerse en contacto con el consumidor para regularizar o pedirle que abone un recargo por uso indebido de la línea.
Para realizar ese control, en un plazo de 15 días después de los cuatro meses, el operador podrá solicitar al cliente que le facilite pruebas de la residencia habitual en ese país miembro que impliquen una presencia frecuente en su territorio.
Los indicadores de estos usos abusivos, entre otros, serán largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal en itinerancia y la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en itinerancia. Además, cuando el operador detecte que una serie de tarjetas SIM han sido objeto de reventa organizada a personas que no residen realmente ni tienen vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial en el Estado miembro de ese operador, éste podrá aplicar recargos al usuario.

Países fuera de la Unión Europea, sin regulación
Las llamadas en roaming utilizan la red nacional hasta la frontera española y, a partir de ahí, la red del país donde se encuentra el terminal al que se llama. Así, cuando se recibe una llamada, el usuario del número entrante debe pagar la parte correspondiente a la red internacional, salvo en países de la Unión Europea.
Fuera de la Unión Europea es preciso tener en cuenta que no existe ninguna regulación al respecto, por lo que es recomendable informarse de los precios que los operadores establecen para el servicio de itinerancia y comparar las distintas ofertas, con el fin de evitar facturas elevadas.

OMIC Calle Formentera, 5. De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h. Cita previa 91 809 96 78.