El artículo 65 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana establece que el dueño de un perro o gato está obligado a inscribirlo en el censo del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. El animal deberá llevar su identificación censal de forma permanente. No tenerlo censado se considera una infracción muy grave.