lun, 15 may 2017 11:13:00
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La Comunidad de Madrid aprobó el pasado 9 de mayo la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la región, que permite el acceso a estos autobuses a las sillas de ruedas eléctricas y a las bicicletas, siempre que haya espacio, y viajar con pequeños animales domésticos si se transportan en habitáculos adecuados para ellas. Además quienes vayan sin título de transporte serán multados con 80 euros.

El nuevo Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid reforma el de 1997, introduciendo una serie de mejoras sustanciales en beneficio de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal. De esta forma las personas con movilidad reducida podrán hacer uso de estos autobuses, siempre que el estado de ocupación lo permita, tanto si se desplazan con andadores como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. En estos casos, el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso.
Este tipo de usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida. En el caso de aquellos que viajen con andador, deberán dejar el mismo inmovilizado en un lugar próximo que reúna las condiciones precisas para no causar molestias o peligro a otros viajeros.

Las sillas motorizadas, por su parte, se colocarán en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad. El conductor del autobús comproborá, antes de iniciar la marcha, que se el reglamento y colaborará con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.
En cuanto a las bicicletas, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses interurbano, se permitirá siempre que accedan con la condición de que exista espacio, y se dará prioridad al derecho de las personas con movilidad reducida a utilizar los espacios reservados.
Asimismo, la nueva norma se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos, siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al resto de viajeros.

Títulos antiguos y libros de reclamaciones
Entre las novedades del reglamento recientemente aprobado se encuentra la autorización la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas, modificación de los precios o de los tipos de títulos, así como de sus condiciones de uso. Además determina que, en su caso, el canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de tres meses.
Todos los vehículos, al igual que terminales de transporte y taquillas de billetes que prestan el servicio de transporte de autobús interurbano en la región, tendrán a disposición de los usuarios los correspondiente Libros de Reclamaciones, visados por el Consorcio Regional de Transportes, en los que los viajeros podrán exponer las quejas que estimen convenientes, siempre y cuando exhiban un título de transporte válido y el DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Por último, el Reglamento establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar 80 euros en concepto de recargo extraordinario; cantidad que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles.
Este reglamento, que ya ha entrado en vigor, beneficia a los más de 224,1 millones de usuarios al año (según datos de 2016) del servicio de transporte público de autobuses interurbanos en la región.
La red de transporte público de la Comunidad de Madrid cuenta con 26.000 kilómetros, con más de 32.000 paradas y 660 líneas de autobús. La flota está compuesta por 1.908 autobuses urbanos y 1.810 autobuses interurbanos.