Funciones

Principales funciones encomendadas a la Policia Local

Las principales funciones que tiene encomendada la Policía Local, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86, y en la ley 4/92, DE 8 de julio,de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catastrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar a comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policias de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La ley 4/92, DE 8 de julio,de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid

Artículo 10. Funciones

Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

1.Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas. Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

2.Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.

3.Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

4.Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.

5.Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

6.Participar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

7.Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

8.Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.

9.Vigilar los espacios públicos.

10.Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

11.Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.