jue, 09 oct 2014 07:23:00
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El pasado 25 de septiembre la Junta de Gobierno Local aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Valdemoro al Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler, como parte de las medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y la suspensión de los desahucios de sus viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Dicho fondo se constituyó el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la organización no gubernamental Plataforma del Tercer Sector, las patronales bancarias y 33 entidades de crédito que son las que aportan los inmuebles.

Las viviendas se alquilan por una renta mensual que oscila entre los 150 y los 400 euros, a familias que hayan sido desalojadas de su domicilio habitual después de el 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario. La cuantía del alquiler no podrá superar el 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar y la duración del contrato de arrendamiento será de dos años que se podrán prorrogar uno más tras comprobar que se siguen cumpliendo los mismos requisitos. 

Requisitos para acceder a las viviendas

Para beneficiarse de esta medida es necesario que la entidad bancaria que ejecutó el lanzamiento sea la misma que ofrece el piso a través del FSV y que éste se destine a residencia habitual. 

En el momento de presentar la solicitud, ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar podrán tener vivienda en propiedad y el conjunto de los ingresos mensuales de todos ellos no podrá ser superior al triple del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es 1.597 euros. Además de lo anterior, la unidad familiar deberá encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, es decir, en cualquiera de los siguientes supuestos: ser familia numerosa, monoparental con dos o más hijos a su cargo, con un menor de tres años, que alguno de sus miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad incapacitante para la actividad laboral; que el deudor esté en paro y haya agotado la prestación por desempleo, que haya una víctima de violencia de género o que convivan con una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 

A la solicitud, que deberá realizarse en la entidad de crédito correspondiente, habrá que adjuntar un informe de los Servicios Sociales municipales avalando cada una de las circunstancias.

La asignación de viviendas se realiza cada trimestre.