mar, 26 dic 2017 13:03:00
Con la llegada del nuevo año, muchas personas comienzan a elaborar su lista de propósitos para los siguientes meses. Dejar de fumar, aprender idiomas, estudiar un máster o apuntarse a un gimnasio son algunos de los clásicos que cada enero se incluyen en las listas. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrece una serie de claves para ayudar a conocer sus derechos a quienes quieran contratar estos servicios.

Cursos de formación: duración del curso, forma de pago,
A principios de año, las academias y centros de formación ofrecen sus cursos de enseñanza no reglada, es decir, se imparte en un centro privado y conlleva la obtención de un título sin valor oficial. En la Comunidad de Madrid, la contratación de estos estudios está regulada en el Decreto 84/2004, que hace especial hincapié en la información y la financiación de los cursos.
• Como norma general, es importante solicitar siempre todos los datos sobre la duración del curso, su contenido, el material necesario, el precio desglosado, las formas de pago, así como conservar toda la documentación que faciliten.
• La información sobre la academia, el curso, el título, etc., debe ajustarse a la realidad y no dar lugar a confusiones. Tanto en el tablón de anuncios del centro como en su publicidad debe figurar siempre la leyenda: "Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial".
• Los contratos con el alumnado deben estar exentos de cláusulas abusivas y reunir los requisitos previstos en la legislación vigente sobre consumo, que irá acompañado de los folletos informativos.
• En el caso de que se pacte el abono de la totalidad del precio del servicio por adelantado, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el contrato.
• El consumidor tiene derecho a suscribir la financiación con la entidad financiera que prefiera; si opta por hacerlo a través de la academia, la empresa debe ofrecerle un contrato por escrito, que tiene que firmar, para que ese préstamo pueda considerarse válido. Es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza. De esta manera, si el curso queda interrumpido definitivamente antes de finalizarse, el consumidor no está obligado a seguir pagando las cuotas. También existe la posibilidad de que la academia permita abonar mes a mes la totalidad del curso.
• El contrato puede realizarse por escrito o en soporte electrónico. En caso de que el curso se formalice por internet, en el domicilio o en cualquier otro lugar que no sea la academia, el cliente tiene derecho a anular el contrato, sin necesidad de justificar esta decisión, durante los 14 días siguientes a la celebración del mismo o desde la recepción del material. En este último caso, el empresario deberá informar sobre las condiciones, plazo, procedimientos y modelo de formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento.
• El centro está obligado a entregar un certificado de asistencia al curso, si el cliente lo solicita. Si se expide un diploma o un certificado del curso, se realizará únicamente cuando se haya terminado y deberá ir sellado y firmado por el director del centro. Además debe constar en el mismo, información sobre del centro y el curso, así como los datos del alumno y, en el anverso y de forma clara, la leyenda "Enseñanza no reglada y sin carácter oficial" .
• Las academias están obligadas a tener un tablón de anuncios en la zona de más tránsito de los clientes, donde se indiquen, en castellano, datos como el nombre y domicilio del responsable del centro, los cursos que se imparten, el horario de atención al público, el precio total del curso y la forma de pago, si existe o no un plazo para renunciar al contrato y cómo se haría y si está adherido al sistema arbitral de consumo, Por otro lado, el centro está obligado a disponer de folletos informativos sobre los cursos y su financiación.

Cuidado con los denominados productos milagro
Se consideran productos milagro aquellos que, sin ser medicamentos, se anuncian con finalidad sanitaria para la prevención y tratamiento de ciertas enfermedades, mejoras en el estado físico o promesas de abandono del hábito de fumar, entre otras. A estos artículos se les atribuye una serie de propiedades sobre el organismo que no se han probado científicamente y, por lo tanto, no están legalmente autorizados como medicamento o cosmético.
Los productos milagro se ofrecen con un potente reclamo publicitario que hace que muchos consumidores pueden recurrir a ellos buscando una solución a sus problemas. Existe normativa que regula y limita la publicidad de este tipo de productos y prohíbe que se anuncien como adelgazantes (ofreciendo grandes pérdidas de peso de forma rápida y sin esfuerzo), que se les atribuyan propiedades preventivas o curativas contra enfermedades o que sugieran que su uso potencia el rendimiento físico, deportivo o sexual, entre otros.
La OMIC recuerda que los productos milagro no son medicamentos ni productos sanitarios, si lo fueran, tendrían que acreditar científicamente sus efectos curativos. Por tanto, advierte de que se debe desconfiar de los que prometan soluciones mágicas. Además señala que no es recomendable utilizar ningún producto supuestamente beneficioso para la salud sin consultar a un médico o farmacéutico. Finalmente informa de que estos artículos se suelen vender por correo, por teléfono o por internet, mientras que los medicamentos se venden exclusivamente en farmacias.

Gimnasios: ponte en forma, pero sin sobresaltos
Tras el periodo de las fiestas de navidades, muchos consumidores recurren a los gimnasios o a los centros de estética para mejorar su aspecto de cara al buen tiempo. En el caso de los gimnasios se encuentran regulados en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
Algunas recomendaciones generales son:
• Conservar el contrato de alta y leerlo atentamente: actividades y clases que incluye y derecho a servicios extra (taquillas, parking...).
• Informarse bien sobre si existe compromiso de permanencia para beneficiarse de precios más bajos. En este sentido, el contrato deberá indicar claramente si existe permanencia y la cuantía de la penalización por incumplirla.
• Preguntar los detalles de cómo y en qué momento es posible darse de baja. Prestar atención a la forma de pago y elegir la fórmula mensual frente al reintegro por anticipado (abonos trimestrales, anuales, etc.) por un posible cierre del centro sin previo aviso.
• Solicitar a los responsables del gimnasio que le realicen un examen médico previo para conocer en qué condiciones físicas y estado de forma se encuentra y que le preparen una tabla de ejercicios acorde a su condición. Infórmese de si este examen médico tiene algún coste para usted.
Entre las obligaciones del gimnasio se encuentran poseer una licencia urbanística, poner a disposición del público información en castellano de su oferta de actividades, tarifas y horario de apertura y cierre y aforo máximo de personas. Además, es preceptivo que las instalaciones cuenten con un seguro de responsabilidad civil y riesgo de incendios.

¿Depilación realizada por o bajo supervisión de personal sanitario?
Los centros de depilación láser o fotodepilación deben cumplir unos requisitos mínimos técnicos, higiénicos y de seguridad tanto de los equipos y establecimientos como de formación del personal. Si el establecimiento ofrece depilación láser realizada por o bajo la supervisión de personal sanitario, se trataría de un centro sanitario y tiene que tener autorización de funcionamiento de la Consejería de Sanidad. Si el centro no es sanitario, no puede publicitar ni utilizar en su documentación términos médico-sanitarios que puedan inducir a error.
El centro debe disponer de la certificación técnica de los equipos, emitida por el organismo correspondiente, y disponer de información técnica relativa al tipo de láser a su uso y aplicación.
La OMIC aconseja exigir en todo momento información adecuada acerca del tratamiento a realizar, la técnica a utilizar y los riesgos asociados al tratamiento. Antes de someterse a este, es conveniente consultar todas sus dudas con el personal cualificado o con el médico de referencia.
No se debe firmar nunca ningún documento que exima a la empresa de sus responsabilidades.

Reclamaciones
En caso de no estar conforme con alguno de estos servicios o productos, se puede solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

OMIC Centro Ramón Areces. C/ Tenerías, 28. 91 809 96 78. [email protected]Servicio gratuito.