Tarjeta de Armas

Información relativa a la obtención de la Tarjeta de Armas.

A través de la Policía Local de Valdemoro se podrán realizar los trámites para la expedición de Tarjetas de Armas para ello es necesario:

  • Residir y estar empadronado en la localidad de Valdemoro.
  • Ser mayor de 14 años, en este caso y hasta los 18 años, se adjuntará autorización del padre, tutor o representante legal con el compromiso de velar por la correcta y legal utilización del arma.
  • Presentar fotocopia de D.N.I.
  • Presentar las tarjetas amarillas y blancas que se facilitan en la armería donde haya sido adquirida el arma, o bien en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  • Presentar factura del arma con reseña expresa de la marca, modelo y número de identificación, que ha de coincidir en todos sus términos con el arma, que igualmente se mostrará para su identificación.

Para obtener la tarjeta, será necesario presentar,

AL REGISTRAR:

  • INSTANCIA GENERAL Solicitando la/s Tarjeta/s de Armas e indicando:
    • Tipo Tarjeta A= automáticas y semiautomáticas  y/o
    • Tipo TarjetaB= de resorte, tiro a tiro, manual
    • Arma: Marca, Modelo, Número, etc.
  • RESGUARDO DEL PAGO DE LA TASA  El importe de la expedición de la Tarjeta de Armas se recoge en el Art.6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. Acceso
  • DÍPTICO TARJETA COLOR BLANCO, no separar ni rellenar. Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil. [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D].
    • Ejemplar para el expediente
    • Ejemplar para la Intervención de Armas
  • TRÍPTICO TARJETA COLOR AMARILLO, no separar ni rellenar. Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D].
    • Ejemplar para el solicitante
    • Ejemplar para el Expediente
    • Ejemplar para la Intervención Armas
  • FACTURA/S. De ser un arma antigua y/o no tener factura, presentar Declaración Jurada, como declaración  que es de su propiedad

INTERVENCIÓN POLICIAL

  • COTEJO TITULAR-ARMA/S-FACTURA/S-TASAS
  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. Avecindado en Valdemoro. art.105.1  del Reglamento de Armas,   R.D 137/1993 de 29 de enero. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales
  • REGISTRO EXPEDIENTE POLICÍA LOCAL
  • REMISIÓN INTERVENCIÓN DE ARMAS DE LA GUARDIA CIVIL. Si todo es correcto, se le hará entrega de una de las partes del tríptico tras la firma del mismo y su recibí, así como resumen de la normativa que regula la tenencia y uso de estas armas

LEGISLACIÓN DE INTERÉS

Reglamento de Armas,  aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.

Artículo 105  Tarjetas de Armas.-

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.0 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.0, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4. 0, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

 

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