mar, 24 mar 2020 10:15:00
$htmlUtil.escape($Titulo.getData())
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Valdemoro informa sobre los derechos de la ciudadanía en su ámbito de actuación y especialmente en lo que se refiere a suministro de agua y energía, pago de hipotecas y cambios y devoluciones de artículos, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2020 que recoge las medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social derivado del estado de alarma para contener la pandemia del COVID-19.

La norma tiene como objetivo apoyar a familias, colectivos vulnerables y consumidores afectados por las circunstancias de esta emergencia de salud pública.

Agua y energía: se garantiza el suministros y se prorroga el bono social
Hasta el próximo 18 de abril, las empresas suministradoras de agua, gas natural y energía eléctrica no podrán suspender el suministro básico de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el bono social.

Además, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para quienes les venza el plazo con anterioridad a dicha fecha.

Por último, en lo que se refiere a suministro de gas, continuarán vigentes los precios establecidos en enero de 2020, para gas butano y propano, y los de diciembre de 2019 para tarifa de último recurso de gas natural, por lo que no habrá actualizaciones de tarifas en ninguno de los dos casos.

Telefonía e internet: asegurada la prestación de telefonía fija y datos
En lo que se refiere al acceso a telefonía e internet, mientras esté en vigor el estado de alerta, las compañías de telecomunicaciones deberán mantener la prestación de servicios de internet y banda ancha a los clientes que tuvieran contratado el servicio y no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque esa posibilidad aparezca en el contrato, salvo por motivos de integridad y seguridad de las redes.

Igualmente, se garantiza la prestación del servicio universal -teléfono fijo y datos- a todos los abonados.

Finalmente, durante el estado de alarma se suspenden todas las operaciones de portabilidad de teléfono fijo y móvil que no estuvieran en curso, con el fin de evitar los desplazamientos de los consumidores o las intervenciones de personal técnico en los domicilios particulares. En este sentido, los operadores de telecomunicaciones no podrán realizar campañas comerciales que requieran la portabilidad de números

Aplazamientos en el pago de la hipoteca: requisitos y tramitación<
Otra de las medidas de apoyo a los consumidores más vulnerables es la moratoria en el pago de la hipoteca para quienes se encuentren en circunstancias económicas especialmente difíciles. Para solicitarla, quienes cumplan los requisitos deberán presentar la documentación que acredite estas circunstancias ante la entidad bancaria donde tengan el préstamo. Esta deberá aplicar la medida en un plazo no superior a 15 días.

Para beneficiarse de esta prórroga es preciso que la persona hipotecada esté desempleada o bien que el conjunto de ingresos de la familia no haya superado tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento. Este índice se incrementará en 0,1 por cada hijo al cargo o por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar y en 0,15 en caso de familias monoparentales.

Si se da la circunstancia de que alguno de los integrantes tenga declarada la discapacidad superior al 33% o esté en situación de dependencia, se beneficiarán de esta medida si los ingresos son hasta cuatro veces el IPREM, y hasta cinco, si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador.

Las dos últimas situaciones por las que será posible acogerse al aplazamiento del pago de la hipoteca son: que la suma de la cuota hipotecaria y los gastos de suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar o que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas hasta el punto de que la carga de la cuota hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado en 1,3.

Cambios y devoluciones de productos
Por último, la norma establece que se interrumpen los plazos de devolución de los productos comprados por los consumidores, tanto en tienda física como de forma online.

Por tanto, quienes tengan que cambiar algún producto en tienda o ejercer su derecho de desistimiento online deberán esperar a que concluya el estado de alarma.