Tribunales de Justicia

Tipos de reclamación en función de la cuantía y cuándo acudir a los Tribunales de Justicia

TRIBUNALES DE JUSTICIA
Si se reclama por una cuantía inferior a 2.000 euros, podrá interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda acompañando la documentación en que base su derecho.

Si la cuantía por la que se reclama es superior a la cantidad citada e inferior a 6.000 euros, su demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal; y si es superior a 6.000 euros se hará su tramitación por medio de un juicio ordinario. En ambos casos será necesario acudir representado por un procurador de los Tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Se podrá solicitar que ambos le sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita en el caso de que el salario de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes, pudiendo solicitarlo, también, siempre que se den circunstancias familiares especiales, cuando no alcance el cuádruplo de dicho salario mínimo.

En ambos casos, se recomienda que, antes de entablar una acción legal, se asesore en el Servicio de Orientación Jurídica que existe en la calle Capitán Haya nº 66 de Madrid, aunque debe telefonear previamente al número 900 814 815 para que le asignen fecha y hora para atenderle.

Si no se quiere reclamar de forma individual, puede acudir a una asociación de consumidores. Los procedimientos serán los mismos que los citados pero con la salvedad de que las asociaciones de consumidores y usuarios, por Ley, gozan del beneficio de justicia gratuita, con lo que los costes de los procedimientos judiciales se abaratan sensiblemente.

DEMANDAS COLECTIVAS
Son aquellas en las que está involucrado un colectivo de consumidores afectado por conductas lesivas para sus intereses como cláusulas abusivas, publicidad engañosa... En estos casos, el colectivo afectado puede dirigirse, entre otros, a los siguientes organismos, a fin de que interpongan la correspondiente demanda judicial: el Fiscal, el órgano competente en materia de consumo de su comunidad autónoma, las asociaciones de consumidores y el Instituto Nacional de Consumo (para cuestiones que trasciendan al territorio de una Comunidad Autónoma).

Si usted no quiere reclamar de forma individual, puede acudir a una asociación de consumidores. Los procedimientos serán los mismos que los citados pero con la salvedad de que las asociaciones de consumidores y usuarios, por ley, gozan del beneficio de justicia gratuita, por lo que los costes de los procedimientos judiciales se abaratan sensiblemente.

Una vez interpuesta la demanda, el juez hace un llamamiento público, para que puedan personarse en el juzgado que corresponda todos los consumidores afectados por la práctica empresarial denunciada. Cabe incluso que, dictada sentencia, en algunas ocasiones, puedan beneficiarse de ella otros consumidores, aun cuando no figuren desde un principio como demandantes, siempre que demuestren que no han podido efectuar la demanda en el momento anterior a la apertura del procedimiento judicial.