mar, 04 ene 2022 08:37:00
El 1 de enero entró en vigor la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que amplía a tres años la garantía legal que deberá tener cualquier producto comprado, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años de garantía. En el caso de los artículos de segunda mano se podrá pactar un plazo menor, aunque no podrá ser nunca inferior a un año.

La reforma de esta ley supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. Esta normativa será de aplicación a productos vendidos a partir de esa fecha.

Las principales novedades son:

  • Ampliación a tres años la garantía legal que deberá tener cualquier producto comprado desde el 1 de enero, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años de garantía. En el caso de los productos de segunda mano se podrá pactar un plazo menor al indicado anteriormente; no podrá ser nunca inferior a un año.
  • Ampliación a diez años del plazo en el que los fabricantes deberán garantizar la existencia de piezas para la reparación de un producto, a contar desde la fecha en que deje de fabricarse. Cuando un producto se averíe estando en garantía, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, a no ser que una de estas medidas suponga costes desporporcionados para el empresario.
  • Ampliación de seis meses a dos años el periodo de la carga de la prueba, es decir, el periodo en el que se asume que el daño detectado se debe a un problema de fabricación, por lo que el vendedor debe repararlo y dar respuesta a la garantía.


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