OMIC: Reclamación de los gastos de constitución de hipoteca

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ofrece unas pautas para poder reclamar judicialmente la devolución de los gastos de constitución de hipoteca: se puede solicitar la totalidad de los gastos derivados de la tasación, gestión y registro; de notaría, sólo la mitad. Además facilita un anexo para poder realizar la gestión.

 

Valdemoro, 18 de marzo de 2024

El plazo comienza a correr cuando se sabe su carácter abusivo, es decir, cuando se obtiene sentencia firme, momento en el que el consumidor conoce realmente la abusividad de la cláusula incorporada a su hipoteca y sus efectos.

El fallo destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso, con el fin de invocar sus derechos frente a cláusulas de carácter abusivo. De esta forma, los consumidores afectados podrán ejercer sus derechos con tranquilidad.

El Tribunal hace una reflexión sobre la responsabilidad de las entidades bancarias, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas. En esta situación, cabe esperar que las entidades la conozcan y actúen en consecuencia, por lo que tendrían que estar reintegrando los gastos desde hace años, no pudiendo esperar una actitud similar del consumidor, debido a la excepcionalidad de la celebración de este tipo de contratos. Así, el TJUE reconoce la situación de inferioridad del consumidor frente a las entidades bancarias.

Se pueden reclamar judicialmente la devolución de la totalidad de los gastos derivados de la tasación, gestión y registro de las hipotecas firmadas antes de junio de 2019. Respecto a los gastos de notaría, sólo la mitad.

Quien se decida a reclamar, deberá aportar la escritura de la hipoteca y las facturas relativas a cada uno de esos conceptos, incluso si se ha cancelado ya o se ha vendido la vivienda. Se puede hacer, mediante presentación de demanda de juicio verbal declarativo, no siendo preciso valerse de abogado y procurador, estando exento de tasas.

La demanda debe interponerse ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio social de la entidad bancaria, acompañada de la documentación mencionada anteriormente. Deberá fundamentarse en la inclusión de una cláusula declarada abusiva, no negociada individualmente, que impone todos los gastos de constitución de hipoteca a la parte prestataria (STS de 23 de enero de 2019 y otras posteriores, y Artículo 89.3 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios). Hay que solicitar su anulación para la restitución de los gastos.

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