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lun, 18 ene 2021 10:12:00
El 1 de enero de 2021 entró en vigor uno de los artículos del Real Decreto 293/2018, aprobado hace dos años, para la reducción del consumo de bolsas de plástico. Desde este fecha se produce un cambio en la manera en la que los consumidores portan los productos que adquieren ya que desaparecen las bolsas de más de 50 micras de espesor.

Las bolsas más comunes, las más gruesas (de más de 50 micras de espesor) desde el 1 de enero deben desaparecer de los comercios. Todos los establecimientos están obligados a su retirada con el objetivo de prevenir y reducir los impactos adversos en el medio ambiente y contribuir a la lucha contra el plástico.

Por lo tanto, las únicas bolsas permitidas en todo tipo de establecimientos serán las bolsas compostables, que podrán ser ligeras (similares a las tradicionales bolsas de farmacia, que tienen un espesor inferior a 50 micras) y muy ligeras (similares a las bolsas que se usan para envasar alimentos a granel, como las frutas o las verduras, que tienen un espesor inferior a 15 micras).

Las bolsas compostables son aquellas que son fabricadas con fécula vegetal y no producen residuos tóxicos. Se trata, por lo tanto, de un material que se degrada biológicamente, produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa.

Este tipo de bolsas se deberá depositar en los contenedores de basura orgánica, ya que mezclarla con plásticos no compostables podría dificultar el reciclado mecánico de los mismos.

Su implementación como el único tipo permitido de bolsa en los comercios supone cumplir la normativa europea sobre envases y residuos de envases así como el artículo 21 de la Ley 22/2011, que trata sobre reutilización y reciclado de residuos.

El Real Decreto ya aplicó desde el 1 de enero de 2020 la prohibición del uso de bolsas de plástico fragmentables, especialmente dañinas porque tienen aditivos y un mayor impacto.

Ahora, plantea la utilización de bolsas de plástico compostables como una de las posibles alternativas. Pero no es la única, ya que los comerciantes podrán optar por envases de otros materiales, reciclados o de papel o tela, siempre que no supongan un incremento de la generación de residuos.

Todas estas medidas afectarán también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online, así como las entregadas a domicilio.

Quedarán excluidos los sobres de plásticos empleados en la venta a distancia, así como los utilizados para enviar revistas, propaganda, catálogos o servicios de paquetería, si bien deben cumplir con las exigencias para considerarse envases establecidas en la Ley 11/1997 sobre envases y residuos de envases.

PRECIO: 15 CÉNTIMOS LIGERAS (ENTRE 15-50 MICRAS) Y 5 CÉNTIMOS MUY LIGERAS (<15 MICRAS)

El Real Decreto 293/2018 ya estableció hace dos años la obligatoriedad de pagar por las bolsas de plástico, con el objetivo de reducir su consumo y mitigar los efectos de este tipo de bolsas en el medio ambiente.

Los precios orientativos ya quedaron fijados entonces a 5 céntimos de euro por bolsa en el caso de las bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras) y a 15 céntimos de euro por bolsa en el caso de las ligeras (espesor entre 15 y 50 micras).

Estos precios se mantienen a partir del 1 de enero de 2021, con la excepción de las bolsas de plástico muy ligeras destinadas a envase primario de alimentos como fruta, verduras, carne o pescado, que serán gratuitas. Por lo tanto, no se podrá cobrar al consumidor por este tipo de plásticos, empleados por razones de higiene y para fomentar el consumo a granel, de forma que se eviten sobreenvases y desperdicio alimentario.

Los restaurantes también deberán cobrar las bolsas que dan para llevarse la comida que ha sobrado.