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mar, 15 jun 2021 04:13:00
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Las cancelaciones, los retrasos, el overbooking y las pérdidas de equipaje son ese tipo de sobresaltos que enturbian cualquier viaje. De cara a las vacaciones de verano y para saber afrontar estas circunstancias, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informa sobre los derechos del pasaje y los mecanismos para reivindicarlos.

Recibir una información precisa y por escrito de la situación es lo primero que se debe exigir ante cualquier circunstancia que provoque la cancelación de un vuelo. Junto a estos detallees se les tendrá que ofrecer comida y bebida suficientes, además de acceso a dos llamadas telefónicas o al correo electrónico.
Como alternativa al vuelo suspendido tendrán como opciones: el reembolso del importe en un máximo de siete días, billete de vuelta al primer punto de partida, transporte hasta el destino final en condiciones comparables a las contratadas y lo antes posible y, posteriormente, transporte hasta el destino final en una fecha que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles
En el caso de que no exista la posibilidad de viajar hasta el día siguiente, la compañía tiene la obligación de ofrecer alojamiento gratuito, incluidos los trasalados de ida y vuelta al aeropuerto, por lo que si el pasaje abona por adelantado alguno de estos servicios es fundamental que conserve los tiques y facturas para reclama su pago posteriormente.

INDEMNIZACIONES POR CANCELACIÓN
Independientemente de la solución que se elija, siempre se tiene derecho a una compensación económica salvo en las siguientes circunstancias: inestabilidad política en el país de destino, situación meteorológica adversa, riesgos para la salud, huelga del personal o choque del avión con un ave. Tampoco hay obligación de indemnizar si la empresa comunica la cancelación 14 o más días antes de la fecha del viaje, ni si se realiza con una antelación de entre siete y 14 días y al tiempo ofrece un transporte alternativo que salga, no más de dos horas antes y llegue como máximo cuatro horas después de lo que lo haría el avión. Igualmente estaría libre de compensar al cliente si le avisara a menos de siete días del vuelo y el transporte supletorio partiera al menos una hora antes de la prevista para aquel y llegara con no más de dos horas de retraso.
Por lo que se refiere al importe de la indemnización está determinado por la distancia. Así, será de un máximo de 250 euros hasta 1.500 kilómetros; 400 euros como máximo, si es entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y de hasta 600 euros para trayectos de más de 3.500 kilómetros.

OVERBOOKING O SOBREVENTA DE BILLETES
El overbooking es la venta de más billetes que plazas de avión disponibles y es una práctica legal. Cuando se produce una sobreventa, es esencial contar con la reserva y haber hecho el registro o check in con antelación suficiente.
Cuando acuden al aeropuerto todos los pasajeros que han comprado en sobreventa, la compañía puede solicitar la renuncia voluntaria a su plaza a cambio de determinados beneficios. La compañía deberá prestar asistencia a quienes deniegue el embarque y poner a su disposición comida, bebida y, si es preciso, alojamiento, además de compensarles económicamente.
Cualquier acuerdo al que se llegue con la aerolínea tendrá que quedar reflejado por escrito.

Retrasos
Es preceptivo que cualquier demora respecto a la hora de salida o llegada de un vuelo se comunique de forma visible y precisa y, como sucede con las cancelaciones, en los retrasos de partida el pasaje tiene derecho a que se le suministre comida, bebida y dos llamadas o acceso al correo electrónico, todo ello en función de la duración del aplazamiento (a partir de dos horas) y la distancia del trayecto.
Si la dilación es superior a cinco horas se puede solicitar el reembolso y si este se produce en una escala se puede reclamar la devolución del importe del billete no utilizado y el transporte alternativo desde la escala al destino final.
La compensación económica a la que se tiene derecho oscila entre un máximo de 250 euros en vuelos de 1.500 kilómetros o menos, y de hasta 600 euros en rutas de más de 3.500 kilómetros. La indemnización se puede reducir al 50% según incida el retraso de la salida en la hora de llegada.

EQUIPAJE DAÑADO O PERDIDO
En el Convenio de Montreal, el transportista es el responsable de la custodia del equipaje y de que llegue en perfecto estado. Por eso, ante cualquier daño  en el mismo durante el viaje hay que hacerle fotografías y cumplimentar en el mostrador correspondiente un Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Este trámite se puede realizar hasta siete días después de recibir el equipaje y solicitar una maleta igual a la deteriorada.

Si el problema es el retraso en la entrega de los bultos, se puede reclamar por cada día que transcurra sin que el viajero los tenga en su poder, así como por cada artículo que tenga que adquirir durante ese tiempo. Pasados 21 días se considera pérdida del equipaje y habrá que solicitar una indemnización por todo lo que hubiese en su interior.

RECLAMACIONES
La compañía aérea es la primera instancia a la que hay que dirigirse para presentar una queja cuando se produce alguna incidencia en un vuelo. Si no responde o no ofrece una alternativa adecuada, la queja debe trasladarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Las reivindicaciones relativas a problemas con los servicios aeroportuarios se presentan ante Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
En cualquier caso, puede presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)
Centro Ramón Areces. C/ Tenerías, 28
Atención telefónica: 91 809 96 78 • De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h.
[email protected]+INFO www.valdemoro.es/consumo
ATENCIÓN PRESENCIAL: CONSULTAS, RECLAMACIONES Y REGISTRO
Previa solicitud de cita en la web municipal (https://sede.valdemoro.es/catalogo-citaprevia), por teléfono en el horario de atención o por email, indicando nombre, DNI, dirección, teléfono móvil y correo electrónico.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y RECLAMACIONES
A través de Registro Electrónico: si está registrado en CLAVE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o dispone de certificado digital, puede cumplimentar la instancia online (recomendado), debidamente cumplimentada y firmada, junto al formulario de reclamación y la documentación acreditativa.
También por correo postal dirigido a la OMIC, en la propia oficina -con cita- y en cualquier Registro municipal.