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mié, 16 dic 2020 08:57:00
La publicidad está muy presente en el día a día e influye en gran medida en nuestras decisiones de compra, así como en lo que consumimos. Su principal objetivo es dar a conocer los productos y servicios para promover su compra. No obstante, en ocasiones, utiliza algunos trucos que pueden inducir, incluso rozando las prácticas engañosas, a adquirir productos o servicios que no se necesitan. Para evitar situaciones no deseadas, en especial en épocas de gran consumo como las navidades, el consumidor debe ser consciente de las técnicas que se utilizan para hacer más atractivos los productos. La OMIC ofrece algunas pautas para entender qué es y cómo funciona la publicidad, lo que le permitirá ser más crítico con ella y tomar decisiones más acordes con sus necesidades reales.

¿Qué debe respetar la publicidad para que sea válida y legal?
Toda publicidad encaminada a los consumidores, así como las prácticas comerciales de las empresas, debe realizarse bajo los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no pueda inducir a engaño al consumidor sobre las características del producto o sobre sus condiciones de adquisición o contratación de servicios.
Los mensajes publicitarios son vinculantes y deben ser claros, comprensibles y veraces:
Claros y comprensibles. La oferta, la promoción y la publicidad de los productos o servicios tienen que mostrar claramente su naturaleza, sus características, condiciones y utilidad.
Vinculante. La publicidad es vinculante y obliga al anunciante a cumplir todo lo ofrecido (características, prestaciones propias o garantías) ya que su contenido equivale a un contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas que las que luego se firman en el contrato, el consumidor podrá exigir al empresario que las cumpla.
Veraces. No puede inducir a error o engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los productos o servicios que anuncia.

Asimismo, es conveniente recordar que, en las prácticas comerciales dirigidas a los consumidores, en las que se incluya información sobre un producto y su precio, posibilitándonos su contratación, las empresas deben ofrecernos siempre información acerca de las características del mismo, el precio total, los datos que nos permitan identificar a la empresa, los procedimientos de pago, entrega y el sistema de reclamaciones, así como el derecho de desistimiento, en el caso de que lo tenga.

Tipos de publicidad prohibidos
Como consumidor, se debe estar muy atento a algunos tipos de publicidad que utilizan prácticas engañosas o desleales para hacer más atractivos los productos que comercializan. Entre los tipos de publicidad que están prohibidos por la ley se encuentran:
La publicidad engañosa. Es aquella que puede inducir a error (incluso en su presentación), afectando al comportamiento económico del consumidor. También es engañosa aquella que afirma que un bien o servicio está disponible durante un periodo muy limitado de tiempo, obligando al consumidor a tomar una decisión rápida de compra.
La publicidad desleal. Se consideran prácticas comerciales desleales aquellas conductas que contienen información falsa de un producto, o aquellas que, sin ser falsas, pretenden inducir a error al consumidor, afectando a su comportamiento económico. También se considera desleal ocultar información necesaria para que el consumidor pueda adoptar una decisión con respecto a un producto.
La publicidad ilícita. Es aquella que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los derechos y valores reconocidos en la Constitución, especialmente la que se refiere a la infancia, la juventud y las mujeres.
La publicidad subliminal. Lanza un mensaje al subconsciente del consumidor, sin que se dé cuenta. Por ejemplo, un anuncio televisivo que inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor incitándole a comprar determinado producto.
La publicidad que infringe normas específicas. Se encuentran agrupados en este tipo de publicidad, aquellas que incumplen con lo dispuesto en determinadas normas sectoriales, como, por ejemplo, normas que limitan la promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios o medicamentos.

Las técnicas publicitarias
La publicidad ha desarrollado, a lo largo de los años, diferentes técnicas para incidir en la conducta de las personas, teniendo en cuenta los roles de cada grupo y las características de los individuos a los que va dirigida. Por ello, es importante conocer los mecanismos y las técnicas que se utilizan en los anuncios para conseguir que se compren determinados productos. A continuación, destacamos algunas estrategias de publicidad y marketing:
La música como gancho: muchas veces se consigue popularizar de tal manera una canción que nos decantamos por el producto asociado porque nos es más familiar.
Lo solidario engancha: los anunciantes saben que una persona gasta con menos cargo de conciencia si sabe que su compra beneficia también a otros.
Verdades a medias: a veces se intenta vender un producto destacando un ingrediente en concreto. Mirando la letra pequeña de la etiqueta seguramente veremos que la cantidad de ese ingrediente es mínima.
Anuncios disfrazados de noticias: es una estrategia para evitar el rechazo de muchos consumidores hacia la publicidad.
Los colores, los olores y las formas también ayudan: el verde hace pensar en naturaleza; el rojo, en erotismo; el blanco, en la frescura y limpieza; el azul, en todo lo relacionado con el cielo, el aire y el agua.

Algunas recomendaciones
Guarde todos los folletos publicitarios. Como mencionamos anteriormente, la publicidad es vinculante y funciona como un contrato. Por lo que, si en un catálogo o en un anuncio aparece un determinado producto con unas características, condiciones y precio, el anunciante debe respetarlas.
Recuerde que está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promociones al teléfono o el correo electrónico cuando no se ha solicitado o autorizado expresamente. Con una excepción, si existe una relación contractual previa, la empresa ha obtenido estos datos de forma lícita y los anuncios se refieren a productos de la propia compañía similares al contratado.
• La empresa que envía comunicaciones comerciales debe ofrecer siempre la posibilidad de oponerse a que usen sus datos para fines promocionales. Esto debe hacerse de una forma clara y sencilla para el consumidor.
• Además recuerde que existen las listas Robinson, donde cualquier usuario se puede inscribir para no recibir publicidad no solicitada ni por correo, email, SMS o teléfono.

Cómo denunciar prácticas abusivas
Si el producto que adquiere no cumple con las características o el precio de lo anunciado, puede poner una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Atención presencial (consultas y reclamaciones) y registro:
 CITA PREVIA https://sede.valdemoro.es/catalogo-citaprevia o en el teléfono 91 809 96 78 en horario de  lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h., o por correo electrónico [email protected].
Atención telefónica: 91 809 96 78. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h..
Correo electrónico: [email protected]