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jue, 14 ene 2021 08:34:00
La Oficina Municipal de Información al Consumidor informa de los derechos que asisten ante distintas situaciones que pudiesen provocarse como consecuencia del temporal Filomena, tales como destrozos en vehículos o viviendas, cancelaciones de vuelos o de viajes en otros medios de transporte distintos al avión, suspensión de eventos y actividades culturales, deportivas o de ocio, así como otras relacionadas con el comercio electrónico.

DESTROZOS EN VIVIENDAS Y VEHÍCULOS

Las personas cuyos vehículos o viviendas hayan sufrido daños por efecto de Filomena, además de comunicar el siniestro a la aseguradora que tengan contratada, es aconsejable que también lo pongan en conocimiento del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) lo antes posible, ya que este organismo es el que se hace cargo de las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos. Los usuarios que tengan vehículos con cobertura a todo riesgo podrán reclamar los desperfectos que no se consideren extraordinarios a las aseguradoras. También quienes tengan aseguradas las lunas, si se han deteriorado. Igualmente, los seguros del hogar incluyen algunos efectos de fenómenos de la naturaleza. En ambos casos, los afectados deben recopilar todas las pruebas posibles del daño y, especialmente, de lo que lo ha causado, aportando recortes de periódicos, fotos, informes de los servicios de emergencias o informaciones sobre la solicitud de declaración de zona catastrófica, que resultará de gran utilidad, ya que les permitirá acreditar que se trata de siniestros extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos.

CANCELACIÓN DE VUELOS
Los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas como consecuencia del temporal Filomena tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. En concreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, la información supone la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación; el pasaje deberá tener acceso gratuito a comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como a los traslados entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje, y, por último, al reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.

Respecto al derecho al reembolso, en aquellas circunstancias en que el transportista cancela el viaje, el ofrecimiento de un bono sustitutivo del importe no podrá afectar al derecho del viajero a optar por la devolución del importe si así lo prefiere.

Igualmente, se recomienda consultar la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), donde se informa a todas las personas que se hayan visto afectadas por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la expansión del coronavirus, que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.

En caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía y en caso de no recibir respuesta o de que esta no sea satisfactoria, puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno.

Si la aerolínea no ha cancelado el vuelo, pero no es posible realizar el viaje debido al temporal, deberá comprobarse si en los términos y condiciones del contrato de transporte, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de suspender el viaje o si la aerolínea ofrece la alternativa de aplazarlo o cancelarlo.

CANCELACIONES EN EL RESTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
En relación con los viajes por vía ferroviaria con la compañía Renfe, se recomienda consultar las medidas concretas sobre cambios y anulaciones de billetes sin coste habilitadas de urgencia por la compañía y publicitadas en su página web.

Cuando el trayecto fuese a realizarse en autobús o autocar y sea el transportista quien suspenda el viaje, éste deberá ofrecer igualmente la alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.

En relación con los viajes por mar u otras vías navegables que puedan cancelarse por las propias compañías o como resultado de las medidas decretadas por las autoridades portuarias, la naviera que hubiera cancelado el viaje deberá proponer igualmente la opción de viajar o devolver el importe del billete, que deberá efectuarse en un plazo de siete días.

En cualquier caso, en los supuesto anteriores, cuando la compañía de transporte no haya cancelado el trayecto, pero el viajero no pueda realizarlo a causa del temporal, se deberá comprobar si en los términos y condiciones del contrato de transporte, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación del viaje o si el transportista ofrece la alternativa de aplazarlo o cancelarlo.

CANCELACIÓN DE EVENTOS
Si el temporal Filomena obligase a la cancelación de actividades o eventos, esta dará derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado, con independencia de derechos adicionales que pudiesen derivarse del contrato. La solicitud de devoluciones de los importes abonados se realizará al proveedor de servicios a través del que se realizó la compra.

Asimismo, y en el supuesto de que el evento no se suspenda pero el usuario no pueda acceder a él por el temporal, se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas así como los potenciales derechos adicionales que llevan aparejadas.

COMERCIO ELECTRÓNICO
En el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante debe entregarlos sin demora indebida y en un máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros periodos de entrega.

En caso de que no se cumpla dicho plazo con motivo del temporal, la persona consumidora podrá conceder un tiempo adicional al comerciante para la recepción de los artículos. En el supuesto de que la entrega tampoco se efectúe en ese periodo e independientemente de la causa, tendrá derecho a desistir del contrato. Cuando se haya resuelto, el comerciante deberá reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora indebida.