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lun, 05 jul 2021 10:41:00
La OMIC informa de que el pasado 25 de junio se publicó el Real Decreto-Ley, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética.

La normativa, que entró en vigor el día 26 de junio de 2021, establece que desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021 se aplicará el tipo del 10% del IVA a titulares de contratos de suministro de electricidad con potencia contratada inferior a 10kW -dependiendo del precio medio- y a titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

¿Cuándo se aplicará el IVA del 10%?
Se aplicará únicamente a las facturas emitidas desde el 26 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021 en los siguientes casos:

  • Clientes cuya potencia máxima contratada sea inferior a 10 kW siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
  • Clientes con Bono Social incluidos en el colectivo de Vulnerables Severos (en estos casos no se tendrá en cuenta el precio medio del mercado diario, ni la potencia contratada).

La reducción solo será de aplicación a entregas de energía, peajes, cargos y alquiler del contado.En otros conceptos o servicios facturados de manera no recurrente (derechos de acometida, servicios, bonificaciones de calidad, etc.), el IVA de aplicación seguirá siendo del 21%.

¿Cómo saber cuál es el precio medio aritmético del mercado diario?
El precio medio aritmético del mercado diario de la energía se publica en la web de OMIE (operador de mercado eléctrico designado -NEMO, según la terminología europea- para la gestión del mercado diario e intradiario de electricidad en la Península Ibérica). (https://www.omie.es/).

A tener en cuenta:

  • Esta medida se aplica tanto en mercado libre como en mercado regulado.
  • Si una de las potencias del contrato, es superior a 10kW se aplica el IVA del 21%.
  • No se aplica a contratos de suministros de gas, es exclusiva de la factura eléctrica.
  • Se verá reflejado en las facturas emitidas entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2021, siempre que cumplan con los criterios.

OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC)
Centro Ramón Areces. C/ Tenerías, 28
Atención telefónica: 91 809 96 78 • De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h. [email protected]
ATENCIÓN PRESENCIAL: CONSULTAS, RECLAMACIONES Y REGISTRO
Previa solicitud de cita en la web municipal (https://sede.valdemoro.es/catalogo-citaprevia), por teléfono en el horario de atención o por email, indicando nombre, DNI, dirección, teléfono móvil y correo electrónico.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y RECLAMACIONES
A través de Registro Electrónico: si está registrado en CLAVE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o dispone de certificado digital, puede cumplimentar la instancia online (recomendado), debidamente cumplimentada y firmada, junto al formulario de reclamación y la documentación acreditativa.
También por correo postal dirigido a la OMIC, en la propia oficina -con cita- y en cualquier Registro municipal.