Agencia de Colocación Nº 1300000070
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- 28342-Valdemoro
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Agenda
SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. COMUNIDAD MADRID
SUBVENCIONES EMPLEO AUTÓNOMO
La Comunidad de Madrid ha aprobado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones para fomentar el empleo autónomo en la región, dirigidas a personas desempleadas que se den de alta como autónomos y realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad.
El total de ayudas recibidas por el beneficiario no puede superar los 300.000 euros en un periodo de tres años.
Se subvencionarán, entre otros, los gastos corrientes —honorarios de notario, registrador, letrados o asesores-, registro de patentes y marcas, estudios de diagnóstico y asesoramiento y alta en suministros. También se financiarán gastos como el desarrollo de página web, local o adquisición de software profesional.
El plazo de solicitud es de tres meses desde la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo y las solicitudes se deben realizar a través del modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y se tramitará exclusivamente por medios electrónicos.
+INFO https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/02/BOCM-20250402-31.PDF
AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES
La Comunidad de Madrid convoca ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en 2025.
Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Los gastos subvencionables serán, entre otros, adquisición de terrenos, de locales y naves industriales para uso propio, de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables y de hardware y software informático.
El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria.
+INFO https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/08/BOCM-20250408-21.PDF
