preguntas frecuentes comercio y empresa

Pagina de información para la obtención de una concesión de Administración de Loterias.La concesión es por concurso público.

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El capital mínimo de una SLNE (3012€), tiene que ser necesariamente desembolsado mediante aportaciones dinerarias y sólo el exceso de esa cifra puede hacerse, si se desea, mediante aportaciones no dinerarias, por ejemplo, inmuebles.


El capital social debe estar desembolsado íntegramente antes de pasar por notario. Para se administrador de esta forma jurídica es condición obligatoria ser socio de la misma. Una persona jurídica no puede ser socio de esta forma jurídica.


SÍ. Siempre y cuando estén en posesión del NIE Comunitario, o del Nie y el permiso de trabajo por cuenta propia. Si en sus países de origen sólo se utiliza un apellido, la denominación social estará formada por su nombre y su único apellido seguidos del código alfanumérico ID-CIRCE. NIE por asuntos económicos si no va a ser ni trabajador ni administrador, sólo socio.


Si los socios no establecen otra cosa en los estatutos sociales, la Junta General puede convocarse de cualquiera de estas formas: a) Por cualquier procedimiento telemático que haga posible al socio el conocimiento de la convocatoria, acreditando fehacientemente el envío del mensaje electrónico o la recepción del mismo por el socio. b) Por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a estos efectos por los socios. c) Por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal del domicilio de la sociedad.


Existen varios medios para la obtención del mismo:

  • Acudir personalmente a la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  • Por medio de una llamada telefónica al número de teléfono 901 502 050.

Página Web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es


El capital social mínimo es de 3.012 euros. En cuanto a gastos de constitución, serían los siguientes:

  • Certificación negativa de denominación social: 13,94 euros
  • Aranceles notariales: varían en función del capital social y la extensión de la escritura, entre 233 para el capital mínimo y 480 euros para el capital máximo, aproximadamente
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados: 1% sobre el capital social (30,12 euros para el capital social mínimo)
  • Registro de la escritura y publicación en el BORME: aproximadamente 132 euros Es decir, para constituir una SLNE con el capital social mínimo, los gastos aproximados son de unos 410 euros.

Hasta un máximo de cinco socios y tienen que ser personas físicas. Se permite que, con posterioridad a la constitución, se supere el número de cinco como consecuencia de algún tipo de transmisión de las participaciones pero siempre tienen que ser personas físicas.


Los estatutos sociales orientativos fueron aprobados por la ORDEN/JUS/1445/2003, 4 de junio, publicada en el BOE de 5 de junio de 2003.


Sí, el régimen simplificado de la contabilidad está regulado por el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero (BOE de 27 defebrero de 2004).


Sí, existen ayudas convocadas por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y también por la Cámara de Comercio, para apoyar proyectos de inversión de las Pymes Comerciales de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación de sus establecimientos.

Más información en http://www.valdemoro.es/ayudas-y-subvenciones

 


SI. Son las SLNE Unipersonales pero cada persona sólo puede constituir una. El socio único de una SLNE Unipersonal no podrá constituir otra, aunque si podrá ser socio de otras SLNE que no sean unipersonales y nada le impide ser socio único de una Sociedad Limitada ordinaria.


NO. No puede utilizarse la SLNE para aquéllas actividades que, por imperativo legal deban adoptar la forma de Sociedad Anónima o exijan un objeto social único y exclusivo. Por ejemplo: Entidades Financieras, Hidrocarburos, Juego, Seguros, Agencias de Valores, etc. Tampoco podrá constituirse para aquéllas actividades que supongan que a la sociedad le sea aplicable el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales.