vie, 21 may 2021 07:14:00
El próximo 7 de junio el Ayuntamiento pone en marcha el programa de control de calidad de las aguas de las piscinas de urbanizaciones o bloques de viviendas, de manera que las comunidades de propietarios que deseen poner en marcha sus instalaciones acuáticas deberán presentar la documentación pertinente en el Registro del Ayuntamiento para dar comienzo a la temporada de chapuzones.

Reducir el riesgo de accidentes y enfermedades asociadas al uso y disfrute de las piscinas comunitarias es el objetivo del programa municipal de vigilancia y control de estas instalaciones, que se rige por los criterios técnico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre y el decreto autonómico 80/1998 de 14 de mayo, además de la normativa vigente en cada momento para prevenir los contagios por COVID-19. Actualmente, es la orden 572/2021 de 7 de mayo, en la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.  
La presidencia de las comunidades de propietarios deberán solicitar el permiso para la apertura de sus piscinas con al menos 10 días de antelación respecto a la fecha en la que se quiera abrir al baño. El trámite se puede realizar a partir del 7 de junio y es recomendable hacerlo a través del Registro Electrónico si se dispone de certificado digital o se está dado de alta en Cl@ve. Si no, se puede formalizar en el Registro General del Ayuntamiento, previa petición de cita (https://sede.valdemoro.es/cita-previa-atencion-ciudadana).
En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: la comunicación previa de reapertura firmada por el titular o representante legal; la declaración responsable (descárgala aquí); el análisis físico-químico y microbiológico -incluido el ácido isocianúrico- del agua de cada uno de los vasos así como de la del pozo, para las piscinas que la utilicen de esta procedencia; certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD), y NIF del presidente. Si la piscina es de nueva apertura deberá aportarse el CIF o NIF de la comunidad.
La instalación deberá cumplir durante todo el perido en el que esté operativa, los criterios imprescindibles para su entrada en funcionamiento. Por eso, antes del 10 de agosto es preceptivo presentar en el Ayuntamiento un segundo informe físico-químico y microbiológico, del que están exentos los colectivos residenciales de menos de 30 viviendas. Las piscinas públicas, como las de agrupaciones deportivas, están obligadas a aportar esta analítica mensualmente.  
El original de los contratos del personal médico (si procede) y de salvamento, así como la inscripción de este último en el registro de socorristas de la Comunidad de Madrid estará a disposición de la inspección sanitaria durante toda la temporada, junto con la ficha técnica de los productos de tratamiento y control del agua, la hoja de incidencias y accidentes, el libro de registro sanitario de piscinas (descárgalo aquí) y el protocolo de autocontrol de COVID-19.

SOLICITUDES Desde el 7 de junio (al menos 10 días antes de la fecha prevista para la apertura). Registro Electrónico o Registro General. Pza. de la Constitución, 11 (con cita previa). +INFO https://sede.valdemoro.es/tramites

 

DESCARGA AQUÍ LA DOCUMENTACIÓN
• Formulario de solicitud
• Declaración responsable
• Libro de registro sanitario de piscinas

+INFO 91 801 82 42
• https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos

LEGISLACIÓN
• Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas.

• Decreto 80/
1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. Comunidad de Madrid.

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Orden 572/2021 de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

Orden 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

 

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
• 
Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19.

• Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta sanitaria por COVID-19
• Informe sobre la transmisión de SARS-COV-2 en playas y piscinas