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La OMIC informa sobre cancelaciones de viajes a causa del coronavirus
INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
El Ministerio informa que si se viaja a uno de los países o zonas afectadas por el coronavirus (COVID-19), se deberá consultar las recomendaciones oficiales de las autoridades nacionales que facilitan información sobre la situación, las medidas preventivas y de seguridad para los viajeros, números de teléfono de emergencias, así como pautas sobre prevención y consumo de alimentos.
En cualquier caso, antes del viaje deben consultarse las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, además de las de la embajada o consulado de España en el país de destino. Del mismo modo, ofrecen datos de interés los portales digitales de los aeropuertos, estaciones de tren, empresas de transporte y agencias de viajes y, en especial, la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea, donde se informa a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la expansión del coronavirus, que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.
El derecho a la información se articula con la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación; el de asistencia supone que los pasajeros deberán recibir comida y bebida suficiente, además de poder realizar gratuitamente dos llamadas telefónicas o tener acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar donde vayan a pernoctar. Por último, el derecho a reembolso o transporte alternativo debe llegar hasta el destino final.
En este sentido tienen la obligación de proponer tres opciones: el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con -cuando proceda- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, con la mayor inmediatez posible, o bien en la fecha posterior que resulte conveniente al pasajero, en función de las plazas disponibles.
En caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía, y si no recibe respuesta o esta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.
Si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a una de los países o zonas que se han declarado afectadas por el coronavirus (COVID-19), se recomienda a los usuarios del transporte aéreo que consulten a la compañía o agencia con la que hayan formalizado su contrato, comprueben los términos y condiciones del mismo y, en el supuesto de que tengan un seguro de viaje, procedan a consultarlo por si pudieran cancelar su vuelo.
En todo caso, el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de suspender u ofrecer alternativas de viaje a los usuarios.