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La OMIC informa sobre cancelaciones de viajes a causa del coronavirus

mié, 04 mar 2020 06:39:00
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Ante la situación provocada por el coronavirus (COVID-19), desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se recomienda que se consulte prioritariamente la información que ofrece de forma actualizada el Ministerio de Sanidad, según el cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) no considera necesaria la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio internacional, aunque se aconseja no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

El Ministerio informa que si se viaja a uno de los países o zonas afectadas por el coronavirus (COVID-19), se deberá consultar las recomendaciones oficiales de las autoridades nacionales que facilitan información sobre la situación, las medidas preventivas y de seguridad para los viajeros, números de teléfono de emergencias, así como pautas sobre prevención y consumo de alimentos.

En cualquier caso, antes del viaje deben consultarse las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, además de las de la embajada o consulado de España en el país de destino. Del mismo modo, ofrecen datos de interés los portales digitales de los aeropuertos, estaciones de tren, empresas de transporte y agencias de viajes y, en especial, la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea, donde se informa a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la expansión del coronavirus, que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004. 

El derecho a la información se articula con la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación; el de asistencia supone que los pasajeros deberán recibir comida y bebida suficiente, además de poder realizar gratuitamente dos llamadas telefónicas o tener acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar donde vayan a pernoctar. Por último, el derecho a reembolso o transporte alternativo debe llegar hasta el destino final.  

En este sentido tienen la obligación de proponer tres opciones: el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con -cuando proceda- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, con la mayor inmediatez posible, o bien en la fecha posterior que resulte conveniente al pasajero, en función de las plazas disponibles.

En caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía, y si no recibe respuesta o esta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.

Si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a una de los países o zonas que se han declarado afectadas por el coronavirus (COVID-19), se recomienda a los usuarios del transporte aéreo que consulten a la compañía o agencia con la que hayan formalizado su contrato, comprueben los términos y condiciones del mismo y, en el supuesto de que tengan un seguro de viaje, procedan a consultarlo por si pudieran cancelar su vuelo.

En todo caso, el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de suspender u ofrecer alternativas de viaje a los usuarios.