Análisis documental
La importancia del documento objeto de este estudio radica tanto en la información contenida como por ser el más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Valdemoro. Suponemos que estaría custodiado en el arca de los privilegios, donde se guardaban los escritos de mayor trascendencia generados por el concejo, así como las prerrogativas reales otorgadas y aquellas escrituras testimoniales de sus propiedades. Durante el reinado de los Reyes Católicos se firmó una disposición dirigida a la conservación de los documentos, que seguramente tendría una repercusión directa en el municipio valdemoreño:
"Otrosi que haga arca en que estén los privilegios y escrituras de concejo a buen recaudo que a lo menos tengan tres llaves y la una tenga la justicia y la otra uno de los regidores y otra el escribano del concejo: y que no puedan sacar de allí y que cuando hubieren necesidad de sacarse alguna escritura la saque el justicia y regidores [...] que el escribano del concejo tenga cargo de solicitar que se haga un libro en que se trasladen todos los privilegios y sentencias del concejo autorizadas y otro libro en que se trasladen todas las provisiones y cédulas que nos mandáremos dar que fuesen presentadas en el cabildo, así las que son dadas hasta aquí como las que se darán de aquí adelante...". (12)
Con el devenir del tiempo en el arca de las tres llaves, como se denominó al archivo concejil, a la carta de merced firmada por el señor jurisdiccional de Valdemoro, Guillermo de Croy, acompañarían los libros de acuerdos (desde 1553), el privilegio de la concesión de feria franca (1603), la carta de privilegio y confirmación, eximiendo a la Villa de Valdemoro de la jurisdicción de los Alcaldes de Casa y Corte (1610), presupuestos municipales, expedientes de quintas, padrones de habitantes y todos aquellos documentos testimonio directo de las funciones y competencias del concejo.
La tipología documental a la que pertenece el privilegio concedido por el cardenal de Croy es una carta de confirmación, por medio de la cual el señor jurisdiccional de Valdemoro reiteraba la vigencia de una disposición de fechas anteriores dictada por sus antecesores. En la intitulación aparece el otorgante del documento, don Guillermo de Croy, arzobispo de Toledo, acompañado de los títulos que corresponden a su persona (primado de las Españas y canciller mayor de Castilla, entre otros). Fue nombrado titular de la diócesis en 1517 a la edad de 20 años, pese a que tras la muerte de Cisneros todo estaba dispuesto para que ocupase la Silla Primada el arzobispo de Zaragoza, D. Alfonso de Aragón, hijo de Fernando el Católico. Mantuvo el cargo hasta su fallecimiento, ocurrido en 1521, sin haber conocido la sede arzobispal (13).
La carta pertenece al tipo de documentos de estructura notificativa y así comienza con la comunicación genérica al concejo, alcaldes, alguacil y regidores y hombres buenos de la villa de Valdemoro y termina con la fórmula de salutación o cortesía empleada hacia la institución a la que iba destinado el escrito "salud e graçia". Con la salutación se cierra la primera parte y se abre el cuerpo o texto: en primer lugar la notificación, que enlaza directamente con la exposición, donde se recogen las razones o motivos inmediatos y próximos en atención a los cuales se dispone el negocio jurídico contenido en el manuscrito. En las cartas de merced suele contraerse a la expresión "por façer vos bien e merced", según consta explícitamente en las líneas 14 y 15. Este tipo documental corresponde a los años finales de los siglos XIV y primeros del XV, es de carácter jurídico y en él se reiteran disposiciones consignadas con anterioridad con objeto de renovar su fuerza y vigencia legales. Normalmente se escribían en pergamino, validándose con sello de plomo pendiente. El enunciado consiste en la transcripción literal del privilegio ratificado, anunciada con la siguiente fórmula: "vimos una carta del Reverendísimo Don fray Francisco Ximénez, arzobispo que fue de Toledo nuestro predecesor de buena memoria", seguida de la descripción física: "escrita en papel y firmada de su nombre y sellada con su sello" y que termina con las palabras: "su tenor de la cual es este que se sigue". A continuación los motivos por los cuales se concede la confirmación, de la petición de la parte interesada y de la anuencia arzobispal de conceder la merced: "E porque entendemos que es escudaros de muchos trabajos, disensiones, inconvenientes y fatigas y por haceros bien y merced tenemos por bien de aprobar y confirmar y lo aprobamos y confirmamos y es nuestra merced y mandamos que cualquier hombre o mujer vecino y morador de esa nuestra villa de Valdemoro […] que tiene bienes raíces o los tuviera […] que no pueden ni pueda vender ni donar ni trocar ni cambiar ni trocar […] a hombre e mujer ni monasterio ni iglesia o a clérigo ni a hombre […] que sea hijodalgo o exento de pechar". En el último apartado debía figurar todo el tracto sucesivo anterior de concesiones y ratificaciones. Finaliza el texto con la data, donde consta la fecha y lugar de la firma y el sello, éste último uno de los elementos fundamentales en la validación del documento. En este caso seguramente fuera un sello pendiente de plomo de una cinta de seda de color rojo donde, sin duda, aparecería grabado el escudo de armas del otorgante: cuartelado; 1 y 4 en plata tres fajas de gules, 2 y 3 cuchilla de gules contrapuestas en barra dos y una (14).
NOTAS
(12) Dado en 9 de julio de 1500, "Capítulos de corregidores: de lo que ha de hacer el corregidor o el gobernador respecto a la casa del concejo, cárcel y prisiones", en Capítulos que han de guardar y cumplir los gobernadores y asistentes, corregidores, jueces de residencia y alcaldes de las ciudades y villas de los reinos y señorios, Biblioteca Nacional (BN), Salamanca, 1545, p. 3.
(13) LEBLIC GARCÍA, Ventura: "La heráldica arzobispal toledana", Toletum, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, (1989), nº 23, p. 28.
(14) LEBLIC GARCÍA, Ventura: Ibídem.