Areneros y dispensadores de bolsas

En la Ley 1/1990 de Protección de Animales Domésticos se especifica en el artículo 5 que el poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos facilitarán los medios adecuados para ello. En este apartado se especifican los puntos del municipio en los que se han ubicado areneros y dispensadores de bolsas.

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