Elecciones municipales de 1813
Junio de 2012
El 19 de marzo de 1812 se aprobaba en el oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de Cádiz la primera constitución de la historia de España. Los parlamentarios, artífices de tan importante documento para el gobierno de la nación, se preocuparon también de articular un nuevo régimen local. Las administraciones provinciales y municipales fueron reglamentadas en el título VI del texto definitivo, bajo el epígrafe Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos. Dividido en dos capítulos, en el primero de ellos –compuesto por los artículos 309 al 323- se recoge la normativa específica referida a los Ayuntamientos. Este conjunto de disposiciones atendía al régimen interior de cada municipio y sus dirigentes, el número de individuos encargados de la gestión, el sistema de elección y las condiciones de los cargos electos (artículos 309 al 320). En el artículo 321 aparecen sistematizadas obligaciones y competencias municipales tales como la salubridad, la educación o la promoción de la agricultura, industria y comercio, en beneficio del bien común. Los Ayuntamientos, según consta expresamente en el artículo 323 "desempeñarán todos estos recargos bajo la inspección de la Diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado o invertido". En definitiva, el municipio que surge de las Cortes de Cádiz servirá de modelo a la legislación local durante todo el siglo XIX.
- ( 3.39 MB - 1813.pdf )