Transcripción

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Nombramiento de electores: En la villa de Valdemoro a doce de diciembre de mil ochocientos trece. El Sr. Don Ignacio y Echavarría, único Alcalde constitucional de ella estando en las Casas Consistoriales desde la hora de las diez de la mañana, señalada al efecto, con asistencia de mí, el Secretario del Ayuntamiento, habiendo prendido la convocatoria de ciudadanos, por medio del bando fijado en el sitio público el diez del corriente, para la concurrencia al nombramiento de los nueve electores, que han de hacer el de los individuos de Ayuntamiento para ejercer el año próximo de mil ochocientos catorce con arreglo a la constitución de la monarquía y posteriores resoluciones; y hecho el toque a los nombrados con la campana del Reloj publico, concurrieron a dichas casas las personas siguientes: Dn. Francisco Delgado, presbítero, Dn. Pedro López de Lerena, Sebastián Gutiérrez, Francisco Fernández Jacobo, Manuel de Huete, Julián Torrejón, Julián Rosel, Romualdo de la Vega, Dn. Joaquín Fernández Arroyo, Lucio Duro, Julián Trigos, Julián Pariente, Pedro Rodríguez, Pedro Ávila, Diego Pérez  menor, José Rodríguez Reveco, José Rodríguez majo, Vicente de Pinto, Manuel Cuesta, Casiano Tiradas, Santos Albon, Diego García, Blas Zurdo, Dn. José López de Lerena, Lorenzo Fernández Torviso, Manuel 
 
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Sierra, Francisco Pérez Cuesta, Juan Cortijo, Lorenzo Pérez Escobar, Miguel Escobar, Agapito Torrejón, Lope Borox, el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez, Mateo Escobar, Gabriel Campos, Joaquín Puigdengolas, Álvaro Serrano, Manuel Benito, Cándido Redondo, Ignacio Ruiz, Andrés de Bustos, Jacobo Sierra, Valentín Martín y Elías Diez. Y estando juntos y congregados, se leyeron los artículos trescientos trece y siguientes de la Constitución de la Monarquía española, en que se previene la renovación en el mes de diciembre de cada año de los Ayuntamientos constitucionales, el modo e individuos que han de cesar en cada clase, de los Alcaldes, regidores y procuradores, prescribiendo las circunstancias que han de tener los nuevamente electos; el decreto de veinte y tres de junio del corriente año, la ley veinte y tres de mayo del anterior: Decreto de doce de marzo y veinte de agosto últimos, declaración de diez y nueve de mayo y demás resoluciones expedidas al efecto, enterados los concurrentes y disueltas algunas dudas que se propusieron se procedió al nombramiento de los citados nueve electores, y salió en primer lugar
 
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electo, por la mayor pluralidad de votos el citado Dn. Francisco Delgado, presbítero, y progresivamente Dn Pedro López de Lerena, el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez, Dn. Joaquín Fernández de Arroyo, Julián Rosel, Julián Pariente, Francisco Fernández Jacobo, José Patricio de Antonio y Lucio Duro, todos vecinos de esta villa, el que menos con más de la mitad de los votos, los cuales quedaron nombrados por tales electores, cuyo nombramiento se publicó en el mismo acto. Y aunque concurrieron a la Junta Dn. Francisco Dávila, presbítero, y Dn. Mariano Sancho, regidor decano, no prestaron su voto, firmando dicho señor Alcalde, se fije cedula en el sitio acostumbrado, haciendo saber al público la elección y el bando que previene la circular del señor Jefe Político de esta Provincia de Madrid. Su fecha veinte y siete de noviembre último, con inserción del artículo 23, capítulo tercero del decreto de veinte y tres de junio inmediato, respecto a que en el publicado en diez del corriente está señalado para el nombramiento de individuos del Ayuntamiento el domingo diez y nueve del corriente mes en las Casas Consistoriales a la hora de las diez de su mañana, en que deben reunirse los Electores a quienes se cite el día anterior. Y para que conste lo mando su merced poner por diligencia que firmó, de que yo el Escribano doy fe
                                Ante mi
                                Segundo Mangirón
Ignacio de Chavarría
 
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Edicto: El Ayuntamiento Constitucional de esta villa de Valdemoro hace saber a todos los vecinos de ella que habiéndose verificado el día doce de este mes el nombramiento de los electores que han de practicar la elección de Alcalde, Regidores y Procurador Síndico de esta villa, el domingo diez y nueve del último para que ejerzan sus empleos el año próximo venidero de mil ochocientos catorce de que deben tomar posesión el día primero de Enero con arreglo a la constitución de la Monarquía Española, Decreto de veinte y tres de junio y demás superiores resoluciones que tratan de la materia, y como por el artículo veinte y tres capítulo tercero del citado Decreto del veinte y tres de junio último para el Gobierno político de las Provincias, compete a los Sres. Jefes Políticos el conocimiento de los recursos o dudas que ocurran sobre elecciones de Ayuntamiento para que todos estén enterados de ello y del término en que deben hacerlos, se inserta el referido artículo que a la letra dice así:
Artículo 23. Compete al Jefe Político el conocimiento de los recursos o dudas que ocurran sobre las elecciones de los oficios de Ayuntamiento y las decidirá gubernativamente y por vía instructiva sin pleito ni contienda judicial. El que intentare decir de nulidad de las elecciones o de tachas en el nombramiento de alguno deberá hacerlo en el preciso término de ocho días después de publicada la elección, y pasado aquel no se admitirá la queja; pero en ningún caso se suspenderá dar la posesión a los nombrados en el día señalado por la ley a pretexto de los recursos y quejas que se intenten.
Y para que llegue a noticia de todos esta soberana resolución y que ninguno pueda alegar ignorancia en cumplimiento de lo mandado 
 
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por el señor Jefe Político de esta Provincia de Madrid en su circular de veinte y siete de noviembre próximo se fija el presente en el sitio público y acostumbrado de esta villa. Valdemoro y diciembre catorce de mil ochocientos trece. Ignacio de Echavarría, Mariano Sancho, Francisco Fernández, Antonio Criado. Por su mandado, Segundo Mangirón, Secretario.
Concuerda con su original que se fijó en el día de su fecha en uno de los postes de la plaza de la Constitución como sitio público y acostumbrado de que doy fe y a que me remito y para que conste yo, el infrascripto Escribano doy el presente que signo y firmo en Valdemoro a dicho día, mes y año.
 
[firma de Segundo Mangirón]
 
Nota: Con fecha diez y seis del próximo mes y año se fijó en el mismo sitio público la competente cédula publicando el nombramiento de los electores nombrados, y con la misma fecha se libró el testimonio a la letra del anterior edicto para remitir al Señor Jefe Político de esta Provincia. Y para que conste lo anoto
 
[firma Mangirón]
 
 
Junta de Electores y nombramiento de individuos de Ayuntamiento. 
    
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En la Villa de Valdemoro a diez y nueve de diciembre de mil ochocientos trece, El Señor Dn. Ignacio de Echavarría, único Alcalde de ella. Estando en las Casas Consistoriales con asistencia de mi el Secretario de Ayuntamiento, siendo como la hora de las diez de la mañana, señalada para hacer el nombramiento de los individuos de Ayuntamiento que han de ejercer en el año próximo venidero de mil ochocientos catorce. Habiendo procedido la convocatoria por bando y citación ante diem, concurrieron a las citadas Salas como tales, Dn. Francisco Delgado, presbítero, José Patricio de Antonio, Julián Pariente, Dn. Joaquín Fernández Arroyo, Lucio Duro, Julián Rosel, Francisco Fernández Jacobo, Dn. Pedro López [de] Lerena y el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez. Electores nombrados en la Junta que antecede celebrada en doce del corriente, y habiéndose leídos los artículos trescientos trece y siguientes de la Constitución de nuestra Monarquía, decreto de veinte y tres de junio, la ley veinte y tres de mayo del anterior, decretos de doce de marzo y veinte de agosto últimos, declaraciones de veinte y siete de  mayo y veinte y tres de noviembre y demás resoluciones expedidas al efecto; en la circular del Sr. Jefe Político de esta Provincia de veinte y nueve de noviembre, enterados dichos electores se procedió a nombramiento de dos escrutadores que salieron electos por tales con ocho votos, los citados Dn. Francisco Delgado, presbítero, y el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez y habiéndose propuesto algunas dudas que se disolvieron se resolvió igualmente el nombramiento de tres regidores mediante a faltar uno en el actual Ayuntamiento por la ausencia de Tomás Hernández, que servía este empleo y en seguida procedió a la votación de los individuos de Ayuntamiento que dio principio por el empleo de Alcalde y salió electo por tal Dn. Pedro López de Lerena, con ocho votos. Para regidores, en primer lugar, Antonio García Conde, con todos los votos. En segundo, Sebastián Gutiérrez, también con todos los votos. Y en tercero, Julián Rosel, con ocho votos. Y para Procurador Síndico, el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez, con los mismos ochos votos, cuya elección se publicó en el mismo acto por el citado sr. Alcalde   
 
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dando electos por tales; y a su virtud por Dn. Román García, presbítero de esta Villa, se protestó imvoce la citada elección y pidió testimonio del acta para hacer los recursos competentes, solicitando igual testimonio el referido Dn. Pedro López de Lerena. Y por el Licenciado Dn. Francisco Antonio Linares, abogado de los Tribunales Nacionales, vecino de esta Villa, se hizo presente en la Junta, que deseando el cumplimiento de la Constitución, como ciudadano español y pareciéndole no estar con arreglo a ella, así la citada elección como el nombramiento de electores, que contempla nulo desde luego, lo reclama y protesta todo en debida forma; y para instruir sus recursos a la Superioridad competente pidió se le libre testimonio a la letra de esta acta con su protesta y la del nombramiento de electores. Y visto por el citado Sr. Alcalde hubo por hechas las referidas protestas, mandó se den a los interesados los testimonios que solicitan para que usen de su derecho ante el Sr. Jefe Político de esta Provincia en el término que está prevenido; y que sin perjuicio de esto se haga saber al público la elección por medio de cédula, y que no presentando resolución se ponga en posesión de sus empleos a los nuevamente electos el día primero de enero próximo, como se manda en el decreto de veinte y tres de Junio último, y lo firmo su merced de que doy fe.
 
[firma de Ignacio Echavarría]                Ante mi
                                                   [firma de Segundo Mangirón]
 
En veinte del referido mes y año se fijó la cédula que refiere la anterior acta en el sitio público y acostumbrado publicando la elección
 
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del nuevo Ayuntamiento con expresión de las personas que han salido electas, y en el mismo día se libró a Dn. Francisco Antonio Linares el testimonio de las dos actas que se mandaron que anoto para que conste.
 
[firma Mangirón]
 
Otra: En veinte y uno del citado mes y año se libró a Dn. Pedro López de Lerena el testimonio del anterior que está mandado y para que conste lo pongo por diligencia que firmé
[firma Mangirón]
 
Posesión: En la Villa de Valdemoro, a primero de Enero de mil ochocientos catorce. Estando en las Casas Consistoriales los Sres. Dn. Ignacio de Echavarría, Alcalde, Dn. Mariano Sancho, Francisco Fernández y Antonio Criado, Regidores y Benito Santa Olalla, Procurador Síndico, que componen el Ayuntamiento Constitucional de ella, concurrieron a las mismas en virtud de la citación hecha ante diem, Dn. Pedro López de Lerena, Alcalde nuevamente electo, para ejercer el presente año, Antonio García Conde, Sebastián Gutiérrez y Julián Rosel, Regidores, y el Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez, Procurador Síndico, a quien yo el Escribano Secretario de Ayuntamiento
 
 
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hice notorios sus respectivos nombramientos y enterados dijeron que los aceptaban y aceptaron en toda forma, y en su consecuencia juraron por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación, las Leyes, ser fieles al Rey, administrar Justicia con imparcialidad, y usar bien y fielmente los citados empleos, cumpliendo exactamente sus cargos, y a su virtud tomar en posesión quieta y pacíficamente de ellos en sus asientos, que dejaron los del Ayuntamiento cesante, excepto el citado Dn. Mariano Sancho, regidor decano que únicamente quedó para servir el presente año, habiéndose elegido tres por la vacante de Tomás Hernández que se ausentó de esta villa, y lo firmaron los que supieron de que yo el Escribano doy fe.
 
[firmas de  Pedro López de Lerena, Dr. Dn. Vicente Enrique Rodríguez, Antonio García, Julián Rosel, Sebastián Gutiérrez, Mariano Sánchez, Antonio Criado, Francisco Fernández, ante mi Segundo Mangirón]