Renovación Puesto en el Mercadillo Municipal

Mediante la cumplimentación de impreso normalizado

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Toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y que reúna los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora del Mercadillo Municipal y que ya tiene licencia municipal.

El plazo de las solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de cada año.

Los titulares de autorizaciones municipales que deseen la prórroga de las mismas estarán obligados a presentar anualmente solicitud por el interesado o su representante, en documento normalizado, acompañando copia de los siguientes documentos: 

  a) Dos fotografías de cada titular y suplentes. 

  b) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre. 

  c) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular. 

  d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 

  e) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados. 

  f) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. 

  g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados. 

  h) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios. 

  i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación. 

  j) Justificante de estar al corriente de pago de la Tasa Municipal.

De manera presencial:

La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro o en cualquiera de los Registros Auxiliares,  en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su entrada en vigor del Registro electrónico, el 2 de octubre de 2018. 

De manera telemática:

Mediante Registro Electrónico accesible en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Gratuito

Legislación Aplicable: 

Ley 1/1997, de 8 de enero, Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid,  Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y Ordenanza reguladora del Mercadillo Municipal en el municipio de Valdemoro.

Rectificación de datos de la Base de Datos de Empresas

Solicitar la modificación de datos a través del Portal de Empresas de la Web del Ayuntamiento de Valdemoro

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Persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad empresarial en Valdemoro, cuyos datos figuren previamente inscritos en la base de datos de Empresas del Ayuntamiento de Valdemoro

Desde el Portal de Empresas de la web del Ayuntamiento de Valdemoro http://www.valdemoro.es/actualizacion-de-datos-empresariales

Gratuito

Hojas de reclamaciones para establecimientos

Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Valdemoro,  las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben de tener a disposición de los consumidores. 

Descarga de la página web: 

No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. No obstante, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio. Las empresas deberán poner a disposición del consumidor dos ejemplares de cada Hoja de Reclamación a fin de que, una vez rellenadas el consumidor se lleve el original para su entrega en la Administración de consumo y la copia quede en poder de la empresa. En lo que se refiere a las Hojas de Reclamación de los consumidores no ha cambiado nada.

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Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que, en régimen de derecho privado, produzcan, faciliten o suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales. 

Excepciones: 

•  Aquellos sectores empresariales/profesionales que dispongan de normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones, puede consultar en este enlace (http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalConsumidor%2FPage%2FPTCS_contenido&cid=1343064254644&pagename=PTCS_wrapper) 

•  Si el establecimiento se ubica en otro municipio o se trata de vendedores ambulantes o profesionales y empresas con diferentes sistemas de venta no presencial que no disponen de establecimiento o local abierto al público en la región, puede descargar el impreso de hoja de reclamaciones en el siguiente enlace (https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168953792&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1142687560411) 

•  Quedan exentos de la obligación de disponer de hojas de Reclamaciones: 

Profesionales liberales  cuyo Colegio Profesional disponga de Comisión Deontológica. 

Centros de Enseñanza Reglada. 

Servicios Públicos prestados directamente por la Administración cuando dispongan de su propio procedimiento.

Durante todo el año

Descarga de la página web: 

No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. No obstante, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio. Las empresas deberán poner a disposición del consumidor dos ejemplares de cada Hoja de Reclamación a fin de que, una vez rellenadas el consumidor se lleve el original para su entrega en la Administración de consumo y la copia quede en poder de la empresa. En lo que se refiere a las Hojas de Reclamación de los consumidores no ha cambiado nada.

Gratuito

Junto con las hojas de reclamaciones se descargará el cartel informativo, que a su vez es obligatorio tenerlo 

Normativa: 

Artículo 31 del Decreto 152/2001 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Tras la publicación de la Orden del 8 de marzo de 2017, los empresarios y establecimientos tienen a su disposición un nuevo modelo de hoja de reclamaciones para entregar a los consumidores y usuarios en sus establecimientos.

Eliminación de datos del Portal de Empresas

Solicitar la eliminación de datos a través del Portal de Empresas de la Web del Ayuntamiento de Valdemoro

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Persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad empresarial en Valdemoro, cuyos datos figuren previamente inscritos en la base de datos de Empresas del Ayuntamiento de Valdemoro

Desde el Portal de Empresas de la web del Ayuntamiento de Valdemoro http://www.valdemoro.es/baja-de-empresa

Gratuito

Declaración responsable para el ejercicio de actividades y servicios

1.- El modelo necesario para la tramitación de este procedimiento. 

2.- Anexo de las actividades que se ven afectadas.

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Ver anexo (DOCUMENTO ADJUNTO)

Declaración responsable (DESCARGAR DOCUMENTO ADJUNTO).

La documentación anterior puede registrarla de forma presencial o telemática. 

 PRESENCIAL: 

Para el registro es necesario cita previa o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC 

 TELEMATICA:

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Legislación Aplicable: Ley 2/2012 de 12 de junio.

Consultas de consumo

La consulta se puede realizar: 

-De manera presencial: En las dependencias de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en Plaza de la Constitución 11  (PREVIA PETICIÓN DE CITA). 

-Por correo electrónico a través de la dirección: omic@valdemoro.es 

-Por teléfono: 91 809.96.78 

Horario de atención al público: de lunes a viernes (no festivos) de 8.30 h a 13.30 h. El 24 y el 31 de diciembre la Oficina de Atención al Consumidor permanecerá cerrada.

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El servicio va dirigido a consumidores y usuarios particulares, ya que el asesoramiento a empresas no es competencia de la OMIC

Si la consulta es presencial, se aconseja aportar toda la documentación posible que obre en poder del interesado en relación con el tema a tratar. 

En el caso de consultas por e-mail, se aconseja ser lo más concreto posible. La documentación que se necesite aportar será en formatos de ficheros doc. y pdf.

La consulta se puede realizar: 

-De manera presencial: En las dependencias de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en Plaza de la Constitución 11  (PREVIA PETICIÓN DE CITA). 

-Por correo electrónico a través de la dirección: omic@valdemoro.es 

-Por teléfono: 91 809.96.78 

Horario de atención al público: de lunes a viernes (no festivos) de 8.30 h a 13.30 h. El 24 y el 31 de diciembre la Oficina de Atención al Consumidor permanecerá cerrada.

Gratuito

El artículo 51 de la Constitución Española establece los principios en los que se basa la defensa de los Consumidores y Usuarios, que posteriormente han sido desarrollados por las leyes de protección del consumidor. 

 •  Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. 

 •  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

 

En la Comunidad Autónoma de Madrid se recogen los derechos de los consumidores en las siguientes normas: 

 •  Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. 

 •  Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

Autorización de uso de locales del Centro de Empresas de Valdemoro

Entregar la documentación necesaria en el Centro de Empresas de Valdemoro

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Puede obtener más información sobre este trámite a través del espacio web del Centro de Empresas de Valdemoro

Titular/es de la empresa que desea instalarse

Solicitud adjunta. 

Fotocopia del D.N.I del promotor. 

Fotocopia del C.I.F de la empresa. 

Fotocopia de las Escrituras del Constitución ó Alta en el Régimen Especial de Autónomos. 

Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 

Plan de Empresa.

Centro de Empresas de Valdemoro

Según Ordenanza Fiscal Reguladora

Legislación Aplicable: 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE PROYECTOS EMPRESARIALES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LOCALES DEL CENTRO DE EMPRESAS DE VALDEMORO Ordenanza Fiscal Reguladora

Registro de asociaciones del municipio de Valdemoro

Para efectuar la inscripción de una nueva Asociación en el Registro de Asociaciones, deberá presentarse la siguiente documentación, original o a través de los correspondientes certificados: 

a)     Instancia general.

b)     Anexo.

c)     Estatutos de la Asociación y Acta Fundacional, y sus modificaciones. 

d)     Resolución del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, y/o de otros Registros públicos donde indique el número de inscripción de la misma. 

e)     Domicilio social en el municipio. 

f)      Presupuesto del año en curso. 

g)     Programa de actividades del año en curso. 

h)     Certificado del Secretario/a o Presidente/a de la Asociación indicando el número de socios. 

i)      Copia del número de identificación fiscal de la entidad, si lo tuviere. 

 

La documentación se presentará conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP): 

"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros." 

 

Modificación de datos que hayan servido de base para la inscripción de una Asociación en el Registro: 

Para efectuar una modificación o actualización de datos de una Asociación ya inscrita, debe acompañar el documento oportuno acreditativo del dato, junto con una instancia general, y presentarlo conforme indica el artículo 16.4 LPACAP, mencionado anteriormente.

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-Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Valdemoro todas las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio. 

-Todas aquellas Asociaciones que su sede o delegación se encuentre en el municipio de Valdemoro. 

-Las Entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en aquellos otros Registros Públicos de inscripción preceptiva para su legalidad.

a)     Instancia general. 

b)     Anexo. 

c)     Estatutos de la Asociación y Acta Fundacional, y sus modificaciones. 

d)     Resolución del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, y/o de otros Registros públicos donde indique el número de inscripción de la misma. 

e)     Domicilio social en el municipio. 

f)      Presupuesto del año en curso. 

g)     Programa de actividades del año en curso. 

h)     Certificado del Secretario/a o Presidente/a de la Asociación indicando el número de socios. 

i)      Copia del número de identificación fiscal de la entidad, si lo tuviere.

Secretaría General del Ayuntamiento. Horario: de lunes a viernes, de 8.15 a 14.00 h.

Gratuito

Gestión del Registro: 

Conforme al artículo 236.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), el Registro Municipal de Asociaciones será dependiente de la Secretaría General, quién realizará la gestión y mantenimiento del mismo. 

Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas. 

 

Legislación aplicable: 

-Ley 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

-Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Correo electrónico: monty@valdemoro.es