Carné International Youth Travel Card (IYTC)

Único Carné para JÓVENES menores de 31, reconocido a nivel internacional. Ahora es totalmente digital y accesible desde la App de ISIC.

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Legislación Aplicable: 

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

Jóvenes de entre 14 y 31 años

Se realiza durante todo el año.

La duración es 1 año (desde la tramitación). 

Se puede obtener descuentos y ventajas en los servicios de alojamiento y transporte ofrecidos por las organizaciones miembros de la Federación Internacional de Organizaciones de Viajes para Jóvenes (FIYTO).

Carné de profesor internacional (TEACHER - ITIC)

Con el Carné Internacional de Profesores (ITIC), los docentes también tiene acceso a las ofertas del Carné de Estudiantes (ISIC) en todo el mundo. Consigue tu ITIC (International Teacher Identity Card) en este enlace Carné con descuentos para profesores | Carné de Estudiante Internacional (isic.es), introduce tus datos, adjunta una foto y un documento que acredite tu condición de profesor y… ¡será tuyo! 

Por sólo 11€ /año.

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Legislación Aplicable:

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

Pueden solicitarlo todos los profesores que acrediten su condición mediante acreditativo del centro en el que trabajen.

Se realiza durante todo el año

Solicitud debidamente cumplimentada en el enlace anterior introduciendo tus datos, adjuntando una foto y un documento que acredite tu condición de profesor.

11 euros Digital, si se quiere carné plástico 4 € más.

Permite a los profesores identificarse y obtener descuentos y ventajas en trasportes y alojamientos

Carné de alberguista internacional

Actualmente todo el trámite tanto para carné físico como digital se realiza a través de este enlace: Dónde Comprarlo - Reaj

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Legislación Aplicable: 

Ley Orgánica de Protección de Datos

Tipos de Carnés 

-JOVEN 

-ADULTO 

-GRUPO 

-FAMILIAR

CARNÉ JUVENIL 

Solicitud debidamente cumplimentada en el enlace anterior 

 

CARNÉ DE ADULTO 

Solicitud debidamente cumplimentada en el enlace anterior 

 

CARNÉ DE GRUPO 

Solicitud debidamente cumplimentada en el enlace anterior Para grupos de 10 o más personas. Si se trata de una entidad legalmente constituida, solicítalo a nombre de la entidad. Si no se trata de una entidad legalmente constituida, puedes solicitarlo a nombre de un responsable de grupo. Solicitud debidamente cumplimentada y C.I.F. si se trata de una entidad legalmente constituida o datos de contacto si se trata de un grupo informal. 

 

CARNÉ FAMILIAR 

Solicitud debidamente cumplimentada en el enlace anterior Para parejas con hijos menores de 14 años que tengan libro de familia. En el Carné de Alberguista solo aparece el nombre de los padres.

Dónde Comprarlo - Reaj 

*Raramente, determinadas tarjetas de crédito/débito generan problemas de incompatibilidad con la plataforma de pago. Si esto te sucede, cómpralo en la siguiente página web www.hostelpack.com y te lo mandamos digital a tu correo. ¡Importante! Infórmanos y avísanos por email en marketing@reaj.com que esto te ha sucedido. Disculpa las molestias de antemano.

Precios en función del tipo de carné: 

-Joven> 30 (2 años): 16 € 

-Adulto > 30 años (un año): 10€ 

-Familia (2 años): 29€ 

-Familia (un año): 18.00€ 

-Grupo (2 años): 25.00€ 

-Grupo (un año): 16.00€ 

-Joven <30 años (2 años): 8.00€ 

-Joven <30 años (un año): 5.00€

Carné válido por un año a partir del día de emisión Da derecho al uso de los 206 albergues juveniles en España y a más de 4200 pertenecientes a otros países miembros de la Federación Internacional de albergues Juveniles. Las asociaciones juveniles que figuren reconocidas en el censo de la Dirección General de la Comunidad de Madrid podrán obtener gratuitamente el Carné de Grupo en la Central de Reservas de la Dirección General de Juventud

Pago en periodo voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El periodo impositivo es el siguiente: 

Del 20 de junio hasta el 20 de agosto Primer semestre del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 

Del 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre Segundo semestre del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 

 

Durante el periodo impositivo el Ayuntamiento de Valdemoro emitirá y enviará por correo el recibo el cual se abonará mediante alguno de los siguientes medios: 

-PRESENCIAL Mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras 

-ON LINE Mediante domiciliación bancaria en cualquier Entidad financiera de todo el territorio nacional (si la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido para cada tributo).

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Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho a fecha 1 de enero del año en curso.

Recibo emitido por el Ayuntamiento de Valdemoro. La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago.

PRESENCIAL En cualquier de las sucursales de las Entidades colaboradoras 

ON LINE

El notificado en cada recibo

Legislación Aplicable: 

Ordenanza fiscal reguladora Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley. Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributria.

Devoluciones de fianzas

Formalizada la solicitud, se somete a informe técnico con visita de inspección propuesta del Concejal, acuerdo de Junta de Gobierno Local y Notificaión de cuerdo.

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El titular de la licencia o aquella persona física o jurídica que hubiese depositado el Aval

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la fotocopia de la carta de pago del depósito

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo o en cualquier Registro General del Ayuntamiento

Legislación Aplicable Ley 30/92 RJAP y PAC Ordenanza de tramitación del vigente Plan General 

El otorgamiento de esta solicitud está condicionada a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación si se trata de un depósito cosntituido por una Licencia de Obra Mayor, así como al cumplilmiento total de las obligaciones que dicho aval garantice.

Pago en periodo voluntario del impuesto vehículos tracción mecánica (IVTM)

Durante el periodo impositivo el Ayuntamiento de Valdemoro emitirá y enviará por correo el recibo el cual se abonará mediante alguno de los siguientes medios: 

PRESENCIAL: Consultar entidades colaboradoras 

ON LINE: Mediante domiciliación bancaria en cualquier Entidad financiera de todo el territorio nacional (si la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido para cada tributo).

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Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación

Recibo emitido por el Ayuntamiento de Valdemoro

PRESENCIAL En cualquier de las sucursales de las Entidades colaboradoras 

ON LINE

El notificado en cada recibo

Legislación Aplicable: 

Ordenanza fiscal reguladora Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley. Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributria

Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos, impuestos y tasas

Deberá presentarse por Registro la siguiente documentación: 

1.- Documento firmado por el titular de los recibos, solicitando la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas que se desee cargar en la cuenta bancaria. 

2. – DNI/CIF 

3.- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se desea a realizar el cargo. 

 

El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015): 

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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Legislación Aplicable: 

Art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Art. 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación Art. 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local.

Cualquier contribuyente de los tributos municipales, así como un representante legal del mismo.

Se deberá de solicitar con una antelación mínima de dos meses al comienzo del período de cobre del tributo que se trate.

Impreso normalizado de Orden de Domiciliación junto con la siguiente documentación: 

EMPRESAS 

-CIF de la empresa 

-Poderes del representante / administrador legal 

-DNI del representante / administrador 

-Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta 

 

PERSONA FÍSICA (titular del impuesto y/o tasa) 

-DNI / NIE 

-Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta

En el Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro (es precisa cita previa)

Gratuito

Es importante concretar claramente el objetivo tributario a domiciliar así como poner correctamente los 20 dígitos del número de cuenta bancaria

Solicitud de cambio de titular de la tasa de residuos sólidos urbanos

Cumplimentar el impreso normalizado y adjuntar a la documentación necesaria para justificar.

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El titular o su representante

El cambio de titular es de carácter rogado y será de aplicación siempre y cuando se presente antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicho cambio. Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente.

Se adjuntará: 

-Contrato de arrendamiento del inmueble objeto tributario de la tasa. 

-Finalización de contrato de arrendamiento del inmueble objeto tributario de la tasa.

En cualquiera de los Registros Generales del Ayutamiento: 

- Área Económica. Calle Guardia Civil, 25 Local 7 en horario de 9:00 a 14:00 h., de lunes a viernes 

- Secretaria General del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución,11 (Edificio Ayuntamiento), en horario de 8:15 a 14:00 h., de lunes a viernes.

Gratuito

El acuerdo será adoptado por Decreto del/a Concejal/a de Hacienda y será comunicado al interesado, para su conocimiento, de la forma legalmente establecida.

Solicitud de reducción del 50% de la tasa de residuos sólidos urbanos

Cumplimentar el impreso normalizado y adjuntar a la documentación necesaria para justificar.

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El titular o su representante

La reducción es de carácter rogado y será de aplicación siempre y cuando se presente antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicha reducción. Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente.

Se adjuntará: 

-En el supuesto A): Copia del Certificado del servicio autonómico de empleo en donde conste que lleva inscrito de forma ininterrumpida en el paro durante un periodo superior a un año. 

-En el supuesto B): Copia de la Declaración de la renta y, en su caso, de Patrimonio del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la reducción. 

-En el supuesto de que el sujeto no esté obligado a presentar las declaraciones referidas en los apartados anteriores, deberá aportarse Certificado expedido por la AEAT acreditativo de dicha circunstancia, así como el correspondiente certificado de ingresos.

En cualquiera de los Registros Generales del Ayutamiento: 

- Área Económica. Calle Guardia Civil, 25 Local 7 en horario de 9:00 a 14:00 h., de lunes a viernes. 

- Secretaría General del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución,11 (Edificio Ayuntamiento), en horario de 8:15 a 14:00 h., de lunes a viernes.

Gratuito

El acuerdo será adoptado por Decreto del/a Concejal/a de Hacienda y será comunicado al interesado, para su conocimiento, de la forma legalmente establecida.