Licencia de obra menor para calas

El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Obra Menor para Calas, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria. 

Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega. Posteriormente se emitirá el Informe municipal de carácter técnico y jurídico. 

Si la licencia es aprobada se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado.

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Legislación Aplicable:

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Ordenanza Tramitación del Plan General de Valdemoro

El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria, en función del tipo de obra a realizar, según el siguiente detalle: 

Plano con indicación del recorrido de la cala y dimensiones de la misma para calas eléctricas y de saneamiento. En calas de agua, deberán aportar hoja expedida por el Canal con planimetría

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales

Licencia de obra mayor

El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Obra Mayor, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud, junto con la documentación necesaria. 

Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega. Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico. 

Si la licencia es aprobada se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado, el cual deberá liquidar las tasas complementarias y fianzas correspondientes.

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Legislación Aplicable:

Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 L.R.J.A.P y P.A.C. 

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid 

Ordenanza Tramitación del Plan General de Valdemoro 

Código Técnico de la Edificación

El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

Plazo de notificación: 3 meses, o el plazo en su caso establecido en la ley autonómica

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria según el siguiente detalle: 

-Ingreso previo en el departamento de Caja del Área Económica del Ayuntamiento. El importe de dicho depósito será un 1% en concepto de TASA de PRESTACIÓN de SERVICIOS URBANISTICOS y un 4% en concepto de ICIO de la BASE IMPONIBLE calculada según LAS ORDENANZAS FISCALES vigentes al momento de la solicitud. 

-Impreso estadístico de la Delegación del Gobierno, debidamente cumplimentado. 

-Solicitud de valla y cartel anunciador de la obra que se va a ejecutar. 

-2 ejemplares del Proyecto Técnico: básico o de ejecución, según corresponda por tipo de obra (Tres ejemplares del proyecto si la obra a realizar se encuentra dentro del ámbito del Casco Histórico de Valdemoro). 

-Declaración de conformidad urbanística. 

-Certificación de viabilidad geométrica. 

-Modelo de autodeterminación de la Base Imponible fijado por el Ayuntamiento. 

-Hoja de dirección facultativa de arquitecto o ingeniero superior. 

-Hoja de dirección facultativa de aparejador. 

-Estudio de Gestión de Residuos. 

 

Cuando se entregue Proyecto Básico (no es obligatorio visado) Certificación colegial de que el técnico es competente, habilitado y está al corriente de todas sus obligaciones. 

Cuando se entregue Proyecto de Ejecución (es obligatorio visado) Estudio de seguridad y salud. Estudio geotécnico del solar y cuantos documentos anexos sean necesarios y acompañen al proyecto de ejecución. 

 

Si se trata de viviendas de protección oficial: 

-Calificación provisional de las viviendas (CAM) 

 

Si la obra se va a ejecutar sobre suelo urbanizable sectorizado o urbano no consolidado, además de la documentación genérica para licencia de obra mayor, se deberá presentar: 

-Certificación de la junta de compensación del sector de estar al corriente de pago con el sector donde se va a ejecutar la obra. 

-Aval por el resto de las cantidades a pagar. 

-Solicitud de registro de instalación de grúas torres desmontables para obras en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando proceda.

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales

Estimada la solicitud de licencia, en ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigente.

Inspección técnica de edificios

La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación en el Registro General de este Ayuntamiento, de dos copias de los informes debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático. El plazo máximo para su presentación será de un año a partir de la fecha de notificación, según se establece en el art. 3 de la presente Ordenanza. 

Deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en se presentó el anterior. En caso de que se considere necesario, por parte del Ayuntamiento se realizarán cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados. 

Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios. Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones. 

Como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas. Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario. 

En cuanto a las obras de reparación propuestas en el Informe de Inspección y en función de la prioridad considerada, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de obras, acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación. 

En ambos casos, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras se llevará a cabo por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y a la finalización de las mismas, se entregará el Certificado final de obras visado por el colegio profesional correspondiente y el INFORME FAVORABLE del estado en que queda el edificio, según modelo descrito en art.6 y será entonces cuando se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios. 

Con la entrega de documentación técnica se hará efectiva la autoliquidación de tasas correspondiente según se recoge en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS, en vigor, en su art. 5 "Cuota Tributaria" , apartado o) Tramitación de expedientes de Inspección Técnica de Edificios, publicado en el BOCM núm 309 de 30 de diciembre de 2009.

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Con fecha 27 de Junio de 2011, queda aprobada por Decreto núm. 1874, la relación de edificios, que deben ser objeto de inspección técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en el Municipio de Valdemoro (aprobada Pleno Municipal de 17 de septiembre de 2009 y publicada BOCM nº 248, de 19 de octubre de 2009). 

En dicho acuerdo, también se establece que dichas inspecciones deberán realizarse en el plazo de UN AÑO a contar desde la notificación individualizada del presente acuerdo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012.

Quedarán sujetos a la realización de la primera inspección técnica todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a 30 años. Las sucesivas inspecciones, después de la primera, se llevarán acabo cada diez años.

Corresponde la obligación a los propietarios de las mismas de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino. 

Así mismo, son los propietarios de dichos edificios y construcciones los que tienen la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento de Valdemoro la realización de la Inspección Técnica, y en su caso la ejecución de las obras necesarias para mantenerlos en las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 

No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados ante el incumplimiento del propietario, a la presentación de la ITE ante el Ayuntamiento y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada derivada del contrato de arrendamiento.

Cambio de uso

Cambio de uso

Hay dos tipos de cambio: 

-Cambio de uso de local a vivienda 

-Cambio de otros usos diferentes al de vivienda ( Próxima activación del procedimiento) 

 

Cambio de uso de local a vivienda: 

El procedimiento es doble y consecutivo: 

 1.- SOLICITUD DE LICENCIA DE CAMBIO DE USO 

 2.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MAYOR. ADECUACION DE LOCAL PARA VIVIENDA 

Pueden solicitarse de forma simultánea, pero el segundo procedimiento se culminará una vez completado el primero. 

 

1.- Solicitud de licencia de cambio de uso 

-PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE CAMBIO DE USO 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

 a) La Zona de ordenación en la que se encuentra la parcela tiene permitido el uso Residencial vivienda. 

 b) La Parcela en la que se encuentra el inmueble no tiene asignado por planeamiento un límite máximo de número de viviendas, o éste no se haya agotado. 

 c) El inmueble en el que se encuentra el local dispone de unos Estatutos de la Comunidad de Propietarios en los que no conste impedimento para el cambio de uso de locales y/o cuente con la autorización de la Comunidad de Propietarios para ello. 

 d) El local cumple con las condiciones recogidas en el artº 4.4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valdemoro y cuenta con plaza de aparcamiento adscrita a la vivienda: 

Normas urbanísticas del Plan General de Valdemoro 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

 a) Instancia normalizada: Licencia Obra Menor 

 b) Justificante de abono de tasas 

 c) Copia del Titulo del Propiedad (Escritura Pública o Contrato de Compra-venta). 

 d) Copia del Acta de la Junta de Propietarios en el que no figure impedimento al cambio de uso o autorización de la Comunidad de Propietarios a dicho cambio 

 e) Referencia catastral 

 f) Justificante de dotación de aparcamiento 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

INSTANCIA NORMALIZADA 

AUTOLIQUIDACION TASAS 

PAGO ONLINE 

 

2.- Solicitud de licencia de obra mayor. Adecuación de local para vivienda 

-PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MAYOR. ADECUACION DE LOCAL PARA VIVIENDA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

 a) Autorización favorable para cambio de uso concedida en Junta de Gobierno Local. 

 b) Informe técnico y jurídico favorable a la documentación técnica presentada. 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

 a) Instancia normalizada: Licencia Obra Mayor 

 b) Justificante de abono de tasas 

 c) Proyecto técnico edificatorio con justificación de cumplimiento de CTE relativo al uso vivienda. Si se presenta Proyecto Básico, se aportará certificado de colegiación del técnico redactor y no se podrá iniciar las obras hasta la presentación del Proyecto de Ejecución visado y la/s hoja/s de encargo de Dirección Facultativa visada/s. 

 d) Otros Anexos (Certificado de viabilidad geométrica, declaración de conformidad urbanística, solicitud de cartel de obras) 

 e) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

INSTANCIA NORMALIZADA OBRA MAYOR 

INSTANCIA GENERAL. SOLICITUD DE CARTEL DE OBRAS 

AUTOLIQUIDACION TASAS 

PAGO ONLINE

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La documentación anterior puede registrarla de forma presencial o telemática. 

 

PRESENCIAL: 

Documentación (un ejemplar en papel y copia en pdf). 

Para el registro es necesario cita previa o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC 

 

TELEMATICA 

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros. 

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Licencia de obra menor

Solicitud de licencia para realizar obras de pequeña envergadura. Afecta a: 

-Obras en zonas comunes de edificios colectivos: Obras que requieran adecuación a las prestaciones de seguridad de uso y accesibilidad y/o grandes reparaciones y renovación de instalaciones que requieren dirección facultativa de Medios Auxiliares (andamios, descuelgues) y siempre que afecten a edificios con protección total o parcial. 

-Obras en viviendas unifamiliares y pisos: 

   -Adecuación de espacio bajo cubierta 

   -Porche cubierto 

   -Piscina individual 

   -Cubrición de terraza 

-Adecuación de locales: 

   -Con cambio de uso 

   -Locales en bruto 

 

 

Adecuación de espacios bajo cubierta en vivienda unifamiliar 

El procedimiento es diferente en función de: 

1. Se altera la volumetría de la cubierta. En este caso hay que justificar urbanísticamente dicha volumetría. Se considera AMPLIACION DE VIVIENDA 

2. No se altera la volumetría de la cubierta y se realizan obras para transformar el espacio en superficie habitable. 

Condiciones generales de la edificación. 

Los procedimientos pueden ser: 

1.- LICENCIA DE OBRA MAYOR DE AMPLIACION DE VIVIENDA 

2.- LICENCIA DE OBRA MENOR DE ADECUACION DE CUBIERTA 

 

EN EL CASO DE REQUERIR LICENCIA DE OBRA MAYOR DE AMPLIACION DE VIVIENDA 

PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MAYOR. AMPLIACION DE VIVIENDA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) La parcela dispone de edificabilidad suficiente para la ampliación. 

b) Informe técnico y jurídico favorable a la documentación técnica presentada. 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada 

b) Justificante de abono de tasas 

c) Proyecto técnico edificatorio con justificación de cumplimiento de CTE relativo al uso vivienda. Si se presenta Proyecto Básico, se aportará certificado de colegiación del técnico redactor y no se podrá iniciar las obras hasta la presentación del Proyecto de Ejecución visado y la/s hoja/s de encargo de Dirección Facultativa visada/s. 

d) Otros Anexos (Certificado de viabilidad geométrica, declaración de conformidad urbanística, solicitud de cartel de obras) 

e) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada de obra mayor 

Instancia general. Solicitud cartel de obras 

Autoliquidación de tasas (incluir superficie ampliada en residencial) 

Pago online 

 

EN EL CASO DE REQUERIR LICENCIA DE OBRA MENOR. ADECUACION DE CUBIERTA 

PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MENOR. ADECUACION DE CUBIERTA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) No se altera la volumetría ni los acabados exteriores. 

b) Cumple con las condiciones de habitabilidad establecidas para su uso según el CTE. 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada 

b) Justificante de abono de tasas y fianza de gestión de residuos 

c) Documentación técnica que justifique las obras a realizar y las prestaciones básicas exigidas por el CTE: 

d) Planos/croquis acotados de estado actual y reformado. 

e) Memoria justificativa de cumplimiento de prestaciones básicas del CTE 

f) Presupuesto por partidas 

g) Fotografías (opcional) 

h) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada 

Autoliquidación de tasas (garaje individual) 

Autoliquidación fianza de gestión de residuos 

Pago online 

 

 

Adecuación de cuerpos adosados cerrados o de porches y o garajes en vivienda unifamiliar 

El procedimiento es diferente en función de: 

1. El porche o cuerpo adosado consume edificabilidad y/o ocupación en planta según lo dispuesto en el capítulo 5 (Normas generales de la edificación) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valdemoro, se encuentra cerrado y/o cubierto con material opaco, es habitable (se encuentra calefactado o incorporado a una pieza habitable) y cuenta con sistemas de oscurecimiento (persianas). Se considera AMPLIACION DE VIVIENDA. 

2. El porche no consume edificabilidad y/o ocupación según según lo dispuesto en el capítulo 5 (Normas generales de la edificación) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valdemoro , el espacio cubierto no es habitable (sigue siendo espacio abierto, sin climatización y oscurecimiento de estancia). En esta categoría se incluyen los porches destinados a aparcamiento cubiertos y/o cerrados con una superficie máxima de 15 m2. 

Condiciones de edificabilidad. 

Condiciones de ocupación. 

Los procedimientos pueden ser: 

1.- LICENCIA DE OBRA MAYOR DE AMPLIACION DE VIVIENDA 

2.- LICENCIA DE OBRA MENOR DE PORCHE 

EN EL CASO DE REQUERIR LICENCIA DE OBRA MAYOR DE AMPLIACION DE VIVIENDA 

PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MAYOR. AMPLIACION DE VIVIENDA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) La parcela dispone de edificabilidad suficiente para la ampliación. 

b) Informe técnico y jurídico favorable a la documentación técnica presentada. 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada 

b) Justificante de abono de tasas 

c) Proyecto técnico edificatorio con justificación de cumplimiento de CTE relativo al uso vivienda. Si se presenta Proyecto Básico, se aportará certificado de colegiación del técnico redactor y no se podrá iniciar las obras hasta la presentación del Proyecto de Ejecución visado y la/s hoja/s de encargo de Dirección Facultativa visada/s. 

d) Otros Anexos (Certificado de viabilidad geométrica, declaración de conformidad urbanística, solicitud de cartel de obras).

e) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada de obra mayor 

Instancia general. Solicitud cartel de obras 

Autoliquidación de tasas (incluir superficie ampliada en residencial) 

Pago online 

 

EN EL CASO DE REQUERIR LICENCIA DE OBRA MENOR. ADECUACION DE CUBIERTA 

PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MENOR. ADECUACION DE CUBIERTA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) Se admiten porches a nivel de alineación exterior que no sobrepasen el 60% del frente de la parcela ó 4 m (artº 8.10.5) 

b) El gálibo de entrada de vehículos (en su caso) tendrá una altura mínima de 2,15 m (artº 4.12.3.2.4). 

c) Será de una planta y no tendrá una altura superior a la pieza a la que se adosa. 

d) No se producirán vertidos de aguas pluviales a la calle, debiendo recogerse y canalizarse hasta bajante (artº 5.11.9) 

e) Cualquier elemento saliente debe tener una altura mínima respecto a la rasante de la calle de 3,00 m (artº 5.7.15) 

f) El saliente no excederá de la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros (artº 5.11.9). 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada 

b) Justificante de abono de tasas y fianza de gestión de residuos 

c) Proyecto técnico y Dirección Facultativa 

  -Memoria justificativa de cumplimiento de prestaciones básicas de seguridad estructural del CTE: 

  -Planos acotados de estado actual y reformado. 

  -Presupuesto por partidas 

  -Fotografías (opcional) 

d) En caso de adosamiento a linderos, autorización del vecino colindante para su adosamiento. 

e) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada 

Autoliquidación de tasas (garaje individual) 

Autoliquidación fianza de gestión de residuos 

Pago online 

 

 

Ejecución de piscina unifamiliar 

PROCEDIMIENTO: 

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MENOR DE PISCINA UNIFAMILIAR 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) La distancia mínima respecto a linderos de una piscina de vivienda unifamiliar es de 1 (un) metro medido hasta la lámina de agua. No obstante, puede aportar acuerdo con vecinos colindantes en el que éstos autoricen fehacientemente la reducción de dicha distancia. No es posible reducir la distancia con el espacio público (parque o acera). Loe elementos fijos y permanentes que sobresalgan de la rasante (suelo) más de medio metro deben situarse respetando los espacios de retranqueo obligatorios 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada 

b) Justificante de abono de tasas 

c) Proyecto de ejecución y volante de dirección facultativa, ambos visados. 

d) En su caso, autorización del vecino colindante para la ejecución de una lámina de agua a menos de un metro de distancia del lindero 

e) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada 

Autoliquidación de tasas 

Autoliquidación fianza de gestión de residuos

Pago online 

 

 

Acristalamiento de terrazas 

PROCEDIMIENTO:

Solicitud de LICENCIA DE OBRA MENOR. ACRISTALAMIENTO DE TERRAZA 

-CONDICIONES A CUMPLIR: 

a) Deben seguir manteniendo el uso de terraza y no podrán ser incorporados como superficie habitable a ninguna pieza de la vivienda ni llevar oscurecimiento (capialzado de persianas). 

b) Deben ser ejecutados con elementos desmontables y acristalados en su totalidad, incluso la cubrición, si la tienen. 

c) La altura máxima no podrá sobrepasar la altura máxima interior de la pieza colindante. 

d) Deberá contar con el permiso expreso del propietario colindante en el caso en el que se adose a los linderos de las terrazas colindantes. 

e) Debe realizarse de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes; estas características estarán recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o en alguna de sus actas. 

-DOCUMENTACION A PRESENTAR: 

a) Instancia normalizada, con indicación de la referencia catastral. 

b) Justificante de abono de tasas y fianza de gestión de residuos. 

c) Estatutos o acta de la Comunidad de Propietarios con características de los cerramientos admitidos y admitidos para ello. 

d) En caso de adosamiento a linderos, autorización del vecino colindante para su adosamiento. 

e) Declaración jurada de que la terraza no se incorporará como superficie habitable y mantendrá el uso de terraza, y no dispondrá de elementos de oscurecimiento (persianas). 

f) Documentación técnica suficiente para justificar las condiciones a cumplir: 

  -Planos/Croquis de planta y alzado con dimensiones acotadas: Anchura, altura y longitud. Estado actual y reformado. 

  -Características de los materiales de los cerramientos de manera que se especifique expresamente el cumplimiento de las condiciones a cumplir recogidas en Estatutos o Junta de la Comunidad de Propietarios. 

  -Fotografías (opcional). 

g) Referencia catastral 

-ENLACES A DOCUMENTOS: 

Instancia normalizada 

Autoliquidación de tasas (cubrición de terrazas) 

Autoliquidación fianza de gestión de residuos 

Pago online 

 

 

Otros tipos de licencia de obra menor 

Póxima activación del procedimiento con adecuación a la nueva Ley

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El titular de la obra o en su defecto, sus representantes debidamente acreditados ya sean personas físicas o jurídicas.

1- Obras en zonas comunes de edificios colectivos: Obras que requieran adecuación a las prestaciones de seguridad de uso y accesibilidad y/o grandes reparaciones y renovación de instalaciones que requieren dirección facultativa de Medios Auxiliares (andamios, descuelgues) y siempre que afecten a edificios con protección total o parcial. 

  a) Instancia normalizada: Licencia obra menor 

  b) Justificante de abono de tasas: 

     -Autoliquidación: https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/autoliquidaciones_lomv 

     -Pago online: https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago 

  c) Justificante de abono de fianza de gestión de residuos: 

     -Autoliquidación: https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/autoliquidaciones_fianzas 

     -Pago online: https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago 

  d) Documentación técnica que describa suficientemente: 

     -La identificación del inmueble (Referencia catastral) 

     -Las obras a realizar y que puede incluir memoria descriptiva, planos y/o fotografías. 

     -Presupuesto 

     -Dirección facultativa de andamios o descuelgue 

     -Autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las obras 

     -En su caso, solicitud de ocupación de vía pública 

 

2- Adecuación de locales con cambio de uso característico (excepto cambio de uso a vivienda -poner enlace-) y o de locales en bruto: 

  a) Instancia normalizada: Licencia obra menor 

  b) Justificante de abono de tasas: 

     -Autoliquidación: https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/autoliquidaciones_lomv 

     -Pago online: https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago 

  c) Justificante de abono de fianza de gestión de residuos: 

     -Autoliquidación: https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/autoliquidaciones_fianzas 

     -Pago online: https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago 

  d) Proyecto técnico edificatorio redactado por técnico competente, con justificación del cumplimiento de prestaciones básicas de CTE para el nuevo uso, incluso dirección facultativa. Básico con certificado de colegiación o de Ejecución visado. En caso de presentar el Proyecto Básico no se podrá iniciar la obra hasta la entrega del Proyecto de Ejecución. 

  e) En su caso, solicitud de ocupación de vía pública.

La documentación anterior puede registrarla de forma presencial o telemática. 

 

-PRESENCIAL: 

Documentación (un ejemplar en papel y copia en pdf). 

Para el registro es necesario cita previa o en cualquiera de las oficinas de registro o sistemas contemplado en la LPAC 

 

-TELEMATICA: 

Documentación en formato digital (pdf) en uno o varios registros. 

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Placa de Vado

El ciudadano que necesite solicitar una Placa de Vado, deberá entregar en el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras, el impreso de solicitud incluyendo un plano de situación en el que se indique el lugar y plano de planta en el que se define la longitud y superficie de la zona de la acera.

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Legislación Aplicable: 

Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 L.R.J.A.P y P.A.C. Ordenanza Tramitación del Plan General de Valdemoro Ordenanza Fiscal Reguladora.

Cualquier ciudadano que precise esta autorización.

Junto con el impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, se deberá de aportar la documentación necesaria según el siguiente detalle: 

-Plano de situación 

-Plano de planta

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo y Obras y en el Registro General del Ayuntamiento.

El régimen de liquidación de licencias son fijados por las Ordenanzas Fiscales.

El rebaje del bordillo correrá por cuenta del solicitante.

Cambio de domicilio del permiso de circulación

El titular deberá de cumplimentar el impreso de solicitud y facilitar un número de teléfono de contacto. En los casos en los que se desee cambiar el domicilio de una tarjeta que se encuentre extraviada, el titular deberá acudir previamente a la ITV para obtener tarjeta actualizada del control del vehículo.

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El titular del bien. Obligatoriamente deberá estar empadronado en Valdemoro en el momento de la solicitud.

Documentos necesarios a presentar por el titular/res (Se ha de presentar original): 

-Solicitud cumplimentada. 

-Carné de conducir (vigente y original). 

-Permiso de Circulación (vigente y original). 

-Tarjeta de ITV actualizada y original. 

En los casos en los que el bien pertenezca a varios titulares, será imprescindible que el interesado presente junto con el impreso de solicitud con todas las firmas, fotocopia del DNI de todos ellos, con el fin de evitar la presencia de los mismos.

La solicitud puede ser presentada en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: 

-Centro de Emergencias. Avenida de España, 97. Tfno. 91 809 22 13. 

-Registro del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución, 11. Tfno. 91 809 98 90. De lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 h.

Exento de tasa

Este trámite se puede realizar de forma conjunta (en el mismo impreso) con el de Cambio de domicilio del Permiso de Conducción. 

 

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS VEHÍCULOS QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS, DEBERÁ REALIZARSE EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID, C/ ARTURO SORIA, 125, 3ª PLANTA, NEGOCIADO "INCIDENCIAS DE MATRICULACION". DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - IMPRESO DE SOLICITUD "CUESTIONES VARIAS". PODRÁN OBTENERLO MEDIANTE INTERNET O BIEN EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO. - ORIGINAL DE ESCRITURA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA. - ORIGINAL DE ESCRITURA DE PODERES. - C. I. F. ORIGINAL CON DOMICILIO DE LA EMPRESA. - D. N. I. ORIGINAL DEL APODERADO. - AUTORIZACIÓN A OTRA PERSONA PRESENTANDO LOS D. N. I. ORIGINALES DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL AUTORIZADO.

Tarjeta de armas

Procedimiento de solicitud de la Tarjeta de Armas 

La tramitación de las Tarjetas de Armas se realizará íntegramente en las dependencias de la Policía Local los martes y jueves de 10:00 a 14:00 horas. 

Tarjeta Tipo A 

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre). 

Tarjeta Tipo B 

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre). 

 

AVISO IMPORTANTE 

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de Diciembre de 2014 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de Diciembre, del Ministerio del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, orden que se anula por ser contraria a derecho, según se desprende del texto de la propia sentencia, y según se cita en el Fallo de la misma. 

Por lo tanto, y mientras tal procedimiento adquiera firmeza, la tramitación de tales licencias quedarán suspendidas por parte de este ayuntamiento hasta la existencia de resolución firme al respecto de la catalogación de ese tipología de armas. Así mismo, se ha elevado consulta al CIPAE (Centro de Investigación Permanente de Armas y Explosivos) sobre las tramitaciones realizadas hasta la fecha para poder determinar la situación legal de las mismas.

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Para poder realizar los trámites para la expedición de Tarjetas de Armas es necesario: 

 

1) Se presentará en la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro, INSTANCIA GENERAL Solicitando la/s Tarjeta/s de Armas e indicando: 

-Tipo Tarjeta A= automáticas y semiautomáticas y/o 

-Tipo Tarjeta B= de resorte, tiro a tiro, manual 

-Arma: Marca, Modelo, Número, etc. 

-Horario y ubicación: Policía Local Martes y jueves de 10:00 h a 14:00h. Centro de Seguridad y Emergencias. Avenida de España, 97. 

 

2) RESGUARDO DEL PAGO DE LA TASA: 

El importe de la expedición de la Tarjeta de Armas se recoge en el Art.6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. 

 

3) DÍPTICO TARJETA COLOR BLANCO: no separar ni rellenar. 

Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil. [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D]. 

  -Ejemplar para el expediente 

  -Ejemplar para la Intervención de Armas 

 

4) TRÍPTICO TARJETA COLOR AMARILLO: no separar ni rellenar. 

Este documento lo facilitan en la tienda y/o comprar en Imprenta Guardia Civil [Príncipe de Vergara, 248 Apartado oficial - Teléf. 91 457 12 00 - Fax 91 344 01 00 28016 M A D R I D]. 

  -Ejemplar para el solicitante 

  -Ejemplar para el Expediente 

  -Ejemplar para la Intervención Armas 

 

5) FACTURA/S: 

De ser un arma antigua y/o no tener factura, presentar Declaración Jurada, como declaración que es de su propiedad

A través de la Policía Local de Valdemoro.

El importe de la expedición de la Tarjeta de Armas se recoge en el Art.6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. 

Acceso al impreso de autoliquidación

Préstamo de salas en la Casa de la Juventud

Cumplimentar la solicitud y entregarla en la Casa de la Juventud

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Legislación Aplicable: 

Ley Orgánica de Protección de datos de caracter personal

Jóvenes de 14 a 30 años

Impreso correctamente cumplimentado

Casa de la Juventud

Gratuito

El horario de cesión de salas es: 

de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 17 a 21 horas. 

 

La Casa de la Juventud dispone de las siguientes salas: 

-Sala Polivalente. 

-Sala de Formación. 

-Sala de Ensayo. 

-Sala de Estudios. 

-Sala de Asociaciones. 

-Sala Redonda. 

-Sala de Estudios y reuniones. 

-Sala de Talleres

Carné Joven

El Carné Joven es una iniciativa de la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y CaixaBank, que permite a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, disfrutar de múltiples ventajas y descuentos en diferentes servicios. 

Estas ventajas no sólo se centran en la Comunidad de Madrid. Si eres titular del Carné Joven también disfrutarás de las ventajas que ofrecen las demás comunidades autónomas y los más de 37 países europeos adheridos al Carné Joven.

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-Tener entre 14 y 30 años. 

-Residir en la Comunidad de Madrid (no es necesario estar empadronado). 

-DNI/ Pasaporte/ Tarjeta de Residencia en vigor.

Continuo

Solicitud debidamente cumplimentada 

Original DNI para cotejar.

En el Centro de información Juvenil de la Casa de la Juventud (C/ Herencia, 12) Recomendable cita a través de 91 809 96 64 o bzjuventud@valdemoro.es 

Oficina de la Dirección General de Juventud y Deporte (Calle de Recoletos, 1 - 1ª planta). 

Oficina Joven Comunidad de Madrid TIVE (Calle Fernando el Católico, 88) Metro Moncloa. Y Centros de Información Juvenil en Convenio con la Dir. Gral. de Juventud.

Gratuito

Más información en www.carnejovenmadrid.com o en la Casa de la Juventud.