Solicitud de reducción de la tasa de residuos solidos urbanos por no actividad

Cumplimentar el impreso normalizado y adjuntar a la documentación necesaria para justificar.

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El titular o su representante

La reducción es de carácter rogado y será de aplicación siempre y cuando se presente dos meses antes del inicio del periodo de pago voluntario del padrón de la tasa. Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente.

Documentación que acredite debidamente la situación del inmueble. 

Referencia catastral del inmueble.

En cualquiera de los Registros Generales del Ayutamiento: 

- Área Económica. Calle Guardia Civil, 25 Local 7 en horario de 9:00 a 14:00 h, de lunes a viernes. 

- Secretaria General del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución,11 (Edificio Ayuntamiento), en horario de 8:15 a 14:00 h., de lunes a viernes.

Gratuito

El acuerdo será adoptado por Decreto del/a Concejal/a de Hacienda y será comunicado al interesado, para su conocimiento, de la forma legalmente establecida.

Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU) "Plusvalías"

1.- NORMATIVA QUE REGULA EL IMPUESTO 

• Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complemente y desarrollen dicha ley. (TRLRHL). 

• Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del Ayuntamiento de Valdemoro. (OFIIVTNU) 

• Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro. (OFGGIR) 

• Se aplican además los textos generales tributarios: La Ley General Tributaria y sus Reglamentos. 

 

2.- ¿QUÉ ES EL HECHO IMPONIBLE DEL IIVTNU? 

Es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...) ya sea a título oneroso (compraventa, permuta, expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados) por actos inter vivos o mortis causa (art. 104.1 del TRLRHL y art. 2.1 de la OFIIVTN). 

Es importante aclarar que la IIVTNU solo se devenga respecto de la transmisión del suelo. Por lo tanto, cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción se tomará como valor del terreno o suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha del devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Este valor puede consultarse en el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o en la sede electrónica del catastro. 

Se devenga el impuesto y nace la obligación de contribuir: (art. 109.1 del TRLRHL y art. 12.1 de la OFIIVTNU) 

  1.- Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o en caso de muerte, en la fecha de la transmisión. 

  2.- Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 

  En Valdemoro tenemos establecido el sistema de gestión del impuesto mediante declaración/liquidación.  

  Esto significa que el obligado tributario deberá presentar declaración de la transmisión  junto con la documentación correspondiente. El Ayuntamiento de Valdemoro, una vez revisada la declaración y la documentación presentada, emitirá si procede, la liquidación correspondiente. 

Forma de presentación: Una vez producida la transmisión del inmueble o derecho sobre éste, deberá presentar declaración tributaria. Explicación del trámite en las preguntas 16 y/o 17. 

  Se puede definir la declaración tributaria como todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. 

 

3.- ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO? 

Los sujetos pasivos de la plusvalía: (art. 106 del TRLRHL y arts. 7 y 8 de la OFIIVTNU) 

  • En transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. 

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito, la adquirente o donataria del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito. 

  • En transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es la persona heredera o legataria en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble. 

Soy el comprador y, sin embargo, he recibido la liquidación a mi nombre, ¿Qué ha podido pasar? 

El motivo es que el vendedor es residente en el extranjero, en tal caso, por disposición de la ley, es sujeto pasivo sustituto del contribuyente y obligado al pago, el comprador. 

 

4.- ¿SI SE LIQUIDAN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES O SUCESIONES, TAMBIÉN HAY QUE LIQUIDAR ESTE IMPUESTO? 

SÍ, pero no es necesario haber presentado previamente declaración ante el organismo correspondiente para presentar la de plusvalía. Son trámites paralelos. 

 

5.- SI SE HA PACTADO EN LA ESCRITURA DE VENTA QUE EL COMPRADOR SE HARÁ CARGO DE LOS GASTOS DEL IMPUESTO, ¿ESTO VINCULA AL AYUNTAMIENTO? 

NO. Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsable ante el ayuntamiento las personas obligadas por ley al pago del impuesto (sujetos pasivos). 

 

6.- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO NO SUJETO O EXENTO? 

En un acto no sujeto no se produce el hecho imponible y por tanto no se devenga el impuesto, no existiendo interrupción del periodo impositivo a efectos de la siguiente transmisión a excepción del supuesto de inexistencia de incremento de valor que sí interrumpirá. 

En el exento, el hecho imponible se produce, pero se exime del pago a la persona obligada, interrumpiendo el periodo impositivo a los efectos de la siguiente transmisión. 

 

7.- ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN? 

Los recogidos en el artículo 104 aparatados 2, 3, 4 y 5 del TRLRHL y en el artículo 4 de la OFIIVTNU. 

Respecto a la extinción del condominio: 

  -¿Qué es? Es la finalización del régimen de copropiedad pasando el bien a una de las personas copropietarias y compensando económicamente a la otra u otras. Es habitual en las separaciones de parejas en las que hay un inmueble en común. 

  -¿Cuándo no tributa? En los que NO hay excesos de adjudicación. En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero. 

Respecto a la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de adquisición y transmisión: (art. 104.5 del TRLRHL y art. 4.8 de la OFIIVTNU). [Ver pregunta 8] 

 

8.- CONSIDERO QUE NO EXISTE INCREMENTO DE VALOR, ¿TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? 

SI. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. 

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. 

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

La presentación de la declaración por parte del interesado acreditando la inexistencia de valor deberá ser presentada en el mismo plazo establecido en el artículo 14 OFIIVTNU. Ver preguntas 16 y/o 17 

 

9.- ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS Y EXENCIÓN? 

Los recogidos en el artículo 105 del TRLRHL y en el artículo 5 de la OFIIVTNU. 

¿Plusvalía municipal para mayores de 65 años? 

No debemos confundir la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con la plusvalía ganancia (Incremento de patrimonio) por la venta de un inmueble (diferencia entre el precio de venta y el de compra) que se tributa en el IRPF. En caso de mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual la ganancia a efectos del IRPF estaría exenta, pero no así la Plusvalía municipal donde no existe ninguna ventaja legal por el mero hecho de ser mayor de 65 años. 

 

10.- ¿EXISTE ALGUNA BONIFICACIÓN? 

El artículo 6.1 de la OFIIVTNU establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. 

La bonificación deberá ser solicitada por el contribuyente al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo señalado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en este precepto. 

 

11.- SI EL PERIODO IMPOSITIVO ES MÁS DE 20 AÑOS, ¿ESTÁ PRESCRITO Y NO SE LIQUIDA? 

NO ESTÁ PRESCRITO. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario/a durante más tiempo solo se liquidarán 20 años. 

 

12.- ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO CUANDO EL SUJETO PASIVO ADQUIERE EN DISTINTAS FECHAS? 

Se generan tantas bases imponibles como fechas de adquisición con sus correspondientes periodos impositivos. 

 

13.- ¿TIENE ALGUNA RELACIÓN EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA CON EL PRECIO DE COMPRAVENTA QUE CONSTA EN LA ESCRITURA? 

NO. [Ver pregunta 14] 

 

14.- ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE, LA CUOTA ÍNTEGRA Y LA CUOTA LÍQUIDA? 

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará a través de uno de estos métodos: 

a) Método objetivo (art. 107.1 del TRLRHL y arts. 9, 10.1 y 10.2 de la OFIIVTNU). Es el sistema general, se aplica si el contribuyente no opta por el otro sistema. En él, se toma el valor catastral del suelo y se multiplica por un coeficiente, según los años transcurridos. El periodo máximo de generación que se tiene en cuenta por aplicación de la ley son veinte años. 

Los coeficientes para aplicar serán diferentes en función de la fecha de transmisión: 

  -Transmisiones producidas antes del 1 de enero de 2023. 

  -Transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. En este caso se aplicará la tabla de coeficientes modificados en los términos establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 71). 

  -Transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024: en este caso se aplicarán los coeficientes establecidos, en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (artículo 24). 

  -Para las transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 22 de enero de 2025, se aplicará la tabla de coeficientes, conforme al Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (artículo 9). 

Estos coeficientes han sido derogados según la Resolución de 22 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE de 23 de enero de 2025). 

  -Para las transmisiones producidas desde el 23 de enero de 2025, se aplicarán los coeficientes establecidos, en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (artículo 24). 

  -Para las transmisiones producidas desde el 1 hasta el 27 de enero de 2026, se aplicará, la tabla de coeficientes conforme al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (artículo 18). 

Estos coeficientes han sido derogados según la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. (BOE de 28 de enero de 2026). 

-Para las transmisiones producidas desde el 28 de enero de 2026, se aplicarán los coeficientes establecidos, en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (artículo 24). 

b) Método real (art. 107.5 del TRLRHL y arts. 9 y 10.3 de la OFIIVTNU). Se aplica a solicitud del contribuyente. Toma como base la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. (deberá aportarse los títulos que documenten la transmisión y la adquisición). A esa cantidad se aplica el porcentaje que el valor del suelo representa respecto al valor catastral total. Base imponible= [Valor terreno (transmisión) *%del V. Suelo que representa sobre el V. Catastral - Valor terreno (adquisición) *%del V. Suelo que representa sobre el V. Catastral] 

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos que vienen recogidos en el artículo 11 de la OFIIVTNU. C.I. = B.I. x TIPO DE GRAVAMEN.

Periodo de

generación

Tipo de

gravamen

De 0 a 5 años

30%

De 6 a 10 años

29%

De 11 a 20 o superior

28%


  La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la OFIIVTNU. Se establece una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Las bonificaciones aquí establecidas tienen el carácter rogado, y deberán ser solicitadas por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo señalado y deberá acompañarse de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en este precepto. En ningún caso se aplicará la bonificación fuera de los plazos establecidos. CL= C.I. x BONIFICACIONES. 

EJEMPLO 1: Una vivienda es adquirida el 05/01/2018 por 310.000 € y se vende en 05/01/2022 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción (se puede ver en el recibo de IBI. El Valor catastral es la suma del valor suelo + valor construcción) En este caso el más beneficiosos el método objetivo. 

-Método objetivo 

Base imponible = Valor catastral suelo x coeficiente = 60.000 x 0,17 (Coeficiente para 4 años en el año 2022) = 10.200 € 

Cuota Íntegra= 10.200 € (base imponible) x 0,3 (30% corresponde de 0 a 5 años) = 3.060 € 

Cuota Líquida= sería de 3.060 € si no existe bonificación o de 1.530 € en el caso de solicitar y corresponder la bonificación. 

-Método real 

Base imponible= (350.000 -310.000) x 0,6 (el valor del suelo es el 60% = Valor suelo x 100% / Valor Catastral total) = 24.000 € 

Cuota Íntegra= 24.000 € (base imponible) x 0,3 (30% corresponde de 0 a 5 años) = 7.200 € 

Cuota Líquida= sería de 7.200 € si no existe bonificación o de 3.600 € en el caso de solicitar y corresponder la bonificación. 

EJEMPLO 2: Una vivienda es adquirida en 05/01/2015 por 250.000 € y se vende en 05/01/2022 por 260.000 €. La plusvalía obtenida es de 10.000 € En la fecha de venta el valor catastral es 100.000 € y se compone de un valor catastral del suelo de 20.000 € y de un valor de construcción de 80.000 €. En este caso el más beneficiosos el método real. 

Método objetivo: 

Base imponible = Valor catastral suelo x coeficiente = 20.000 x 0,12 (Coeficiente para 7 años en el año 2022) = 2.400 € 

Cuota Íntegra= 2.400 € (base imponible) x 0,29 (29% corresponde de 6 a 10 años) = 696 € 

Cuota Líquida= sería de 696 € si no existe bonificación o de 348 € en el caso de solicitar y corresponder la bonificación. 

Método real: 

Base imponible= (26.0000 - 250.000) x 0,2 (el valor del suelo es el 20% = Valor suelo x 100% / Valor Catastral total) = 2.000 € 

Cuota Íntegra= 2.000 € (base imponible) x 0,29 (29% corresponde de 6 a 10 años) = 290 € 

Cuota Líquida= sería de 580 € si no existe bonificación o de 3.600 € en el caso de solicitar y corresponder la bonificación. 

 

15.- ¿CON QUÉ MÉTODO DE CÁLCULO PRACTICAREMOS LA LIQUIDACIÓN? 

En el caso de que el sujeto pasivo no pida expresamente el cálculo por el método real, aportando para ello la documentación necesaria, se aplicará de oficio el método objetivo (art. 107.5 del TRLRHL y art. 10.3 de la OFIIVTNU). 

 

16.- HE VENDIDO UN INMUEBLE ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?; ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTARLA?; ¿DÓNDE LA TENGO QUE PRESENTAR? 

Está recogido en el artículo 14 de la OFIIVTNU. 

-Documentación a aportar: 

  • Instancia general debidamente cumplimentada solicitando, si procede, la práctica de la liquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En el caso de que el sujeto pasivo no solicite que se le aplique, para el cálculo de la base imponible, el método real, aportando para ello la documentación necesaria, se aplicara de oficio el método objetivo. 

  • Copia del documento de identidad del interesado/os 

  • Copia simple del documento, público en el que conste el acto, hecho o contrato que origine la imposición. 

  • En el caso de que el sujeto pasivo actué a través de representante, deberá adjuntarse la documentación correspondiente para acreditar tal situación. 

  • En el caso de acogerse a algún supuesto de no sujeción o exención deberá a portarse la documentación correspondiente para acreditar tal situación. 

  • Copia del título que documente la adquisición. Tanto para determinar la no sujeción como consecuencia de la inexistencia de incremento de valor, así como si ha solicitado que se le aplique, para el cálculo de la base imponible, el método real. 

-Plazo para practicar la declaración: 30 días hábiles a contar del siguiente que haya tenido lugar la transmisión. 

-Lugar de presentación de la declaración: En cualquiera de los registros habilitados en el Ayuntamiento de Valdemoro o bien en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

-¿Puedo presentar una declaración tributaria de plusvalía por e-mail? 

  NO, el correo electrónico es muy útil para consultar dudas o información de tipo genérico, pero no nos permite acreditar fehacientemente la identidad del remitente y otros elementos esenciales. Por ese motivo, que hay ciertos datos que no se facilitan por esta vía de comunicación. 

  Además, no está previsto como un medio de presentación de declaraciones por la legislación vigente en materia tributaria. 

Acceso a la instancia general: En las oficinas de la concejalía de Economía y Hacienda del ayuntamiento de Valdemoro, sita en la C/ Guardia Civil 25, así como en la página web del ayuntamiento de Valdemoro. 

 

17.- HE HEREDADO O RECIBIDO EN DONACIÓN UN INMUEBLE: ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?; ¿DÓNDE LA TENGO QUE PRESENTAR?; ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTARLA? 

Está recogido en el artículo 14 de la OFIIVTNU. 

-Documentación a aportar: 

  • Instancia general debidamente cumplimentada solicitando, si procede, la práctica de la liquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En el caso de que el sujeto pasivo no solicite que se le aplique, para el cálculo de la base imponible, el método real, aportando para ello la documentación necesaria, se aplicara de oficio el método objetivo. 

  • Copia del documento de identidad del interesado/os 

  • Copia simple de la escritura pública de donación. 

  • Copia simple de la escritura de aceptación de herencia, o en su defecto duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado la autoliquidación del mismo. En este caso, se acompañara también la fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en el municipio de Valdemoro. 

  • En el caso de acogerse a la bonificación que se refiere el artículo 6 de la OFIIVTNU deberá hacerlo constar en la instancia general y aportar la documentación correspondiente para acreditar tal situación. 

  • En el caso de que el sujeto pasivo actué a través de representante, deberá adjuntarse la documentación correspondiente para acreditar tal situación. 

  • En el caso de acogerse a algún supuesto de no sujeción o exención deberá a portarse la documentación correspondiente para acreditar tal situación. 

  • Copia del título que documente la adquisición. Tanto para determinar la no sujeción como consecuencia de la inexistencia de incremento de valor, así como si ha solicitado que se le aplique, para el cálculo de la base imponible, el método real. 

-Plazo para practicar la declaración: 

  a) 30 días hábiles a contar del siguiente que haya tenido lugar la donación. 

  b) En las transmisiones "mortis-causa", dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga que se refiere el párrafo siguiente. 

Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los seis primeros meses del plazo de presentación mencionado en el párrafo anterior, la prórroga del mismo por otro plazo de hasta 6 meses de duración. Se inadmitirá la prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los seis primeros meses del plazo de presentación. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior. 

-Lugar de presentación: 

En cualquiera de los registros habilitados en el Ayuntamiento de Valdemoro o bien en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

-¿Puedo presentar una declaración tributaria de plusvalía por e-mail? 

  NO, el correo electrónico es muy útil para consultar dudas o información de tipo genérico, pero no nos permite acreditar fehacientemente la identidad del remitente y otros elementos esenciales. Por ese motivo, que hay ciertos datos que no se facilitan por esta vía de comunicación. 

  Además, no está previsto como un medio de presentación de declaraciones por la legislación vigente en materia tributaria. 

-Acceso a la instancia general: 

En las oficinas de la concejalía de Economía y Hacienda del ayuntamiento de Valdemoro, sita en la C/ Guardia Civil 25, así como en la página web del ayuntamiento de Valdemoro. 

 

18.- AL FALLECIMIENTO DE MI MADRE HE HEREDADO UN PORCENTAJE DE LA NUDA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE Y MI PADRE EL USUFRUCTO 

¿A quién le corresponde el pago del IIVTNU (Plusvalía)? 

Como el sujeto pasivo es el adquirente y en este caso se ha producido la transmisión de dos derechos distintos a dos personas diferentes, el sujeto pasivo será tanto el nudo propietario como el usufructuario, es decir, usted y su padre (cada uno por su porcentaje de titularidad del derecho). 

¿Cuándo fallezca mi padre tendré que pagar por la extinción del usufructo? 

La consolidación de la propiedad por el nudo propietario consecuencia del fallecimiento del usufructuario (extinción del usufructo) no implica transmisión de propiedad, por tanto, no se realiza el hecho imponible del impuesto. 

 

19.- ¿QUÉ SUPONE INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS? 

Las cuotas resultantes de las liquidaciones cuya declaración haya sido presentada después de haber transcurrido los plazos previstos en las preguntas 16 y/o 17, se incrementarán con los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. (art. 16 de la OFIIVTNU, presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo de la Administración.) 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del ayuntamiento de Valdemoro. (art. 17 de la OFIIVTNU, infracciones y sanciones) 

 

20.- EL NOTARIO ME HA DICHO QUE ÉL HACE LLEGAR LA DOCUMENTACIÓN AL AYUNTAMIENTO. ¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN? 

SI. Es decir, el hecho de que los notarios estén obligados a remitir la información al ayuntamiento no implica que no se deba presentar la declaración del impuesto. Ver preguntas 16 y/o 17 y 19. 

  Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones. 

 

21.- ¿CUÁNDO PRESCRIBE LA PLUSVALÍA? 

La prescripción se produciría a los 4 años y 30 días hábiles si se trata de un supuesto de transmisión intervivos; pero si se trata de una transmisión mortis causa (herencia) el plazo sería de 4 años y seis meses. 

 

22.- ¿ESTÁ SUJETO EL ARRENDAMIENTO FINANCIERRO O LEASING DE INMUEBLES A LA PLUSVALÍA? ¿QUÉ FECHA SERÁ LA DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN EN ESTE TIPO DE TRANSMISIONES? 

Sí, está sujeto. 

Se considera una compraventa en el momento en que se ejercita la opción de compra. Por lo tanto, el obligado tributario es el transmitente. 

La fecha de adquisición será la fecha en la que el transmitente haya adquirido el inmueble objeto de transmisión, debiéndose aportar copia del título de transmisión (ya sea privado o en escritura pública). 

En cuanto a la fecha de transmisión, será la fecha de la escritura donde se ejercita la opción a compra, fecha que irá precedida por otro título anterior cuando se constituye y se formaliza el contrato de arrendamiento financiero o leasing. 

La copia de estos dos títulos se aportará igualmente para conocer el valor total de transmisión (que será la suma de cada una de las cuotas, más la cuota final, puesta de manifiesto en la opción a compra). 

Por ejemplo: la empresa X tiene un inmueble desde 2000 y constituye un arrendamiento financiero a favor de la empresa Y el 1 de enero de 2005, por 8 años por cuotas mensuales de 1.500 €. Llegado el 31 de diciembre de 2012, la empresa Y ejercita la opción a compra por una cuota final de 50.000 €, formalizándose la misma en la escritura firmada el 1 de enero de 2013, por lo que el precio de transmisión será 144.000 € + 50.000 € = 194.000 €. 

 

23.- ¿CÓMO DEDUCIRTE LA PLUSVALÍA EN EL IRPF SI SE PAGA EN UN AÑO DISTINTO AL DE LA VENTA DE LA CASA? 

La plusvalía sólo puede deducirse en el mismo ejercicio del IRPF en el que se declare la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de la casa. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial en un ejercicio y deducir el impuesto de plusvalía en otro. 

Por ejemplo: Si se vende un inmueble en diciembre de 2021 y se paga la plusvalía durante 2022, la operación deberá declararse en el IRPF de 2021, año de transmisión del inmueble. Y en esa misma declaración, deberá deducirse también, la plusvalía municipal pagada. 

En este caso, podemos encontrarnos ante dos situaciones distintas: 

- Que la plusvalía municipal se notifique al contribuyente antes de presentar la declaración de IRPF. 

En este caso, podrá deducir en el IRPF el impuesto pagado para lograr reducir el valor de transmisión del inmueble. Recordamos que la ley del IRPF permite deducir los gastos y tributos que haya tenido que pagar el vendedor a la hora de declarar la venta de la vivienda en la declaración de la renta. Y es que lo que se tributa es la ganancia o pérdida patrimonial (diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión). 

El hecho de que la plusvalía municipal se haya pagado en un ejercicio posterior al de transmisión del inmueble no es relevante, ya que lo que debe coincidir en el mismo ejercicio es la declaración de la ganancia o pérdida patrimonial y la deducción de la plusvalía municipal. 

- Que cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta, el Ayuntamiento todavía no haya notificado la liquidación del impuesto, y por tanto no se haya podido pagar. 

En este caso el contribuyente no podrá deducir en su IRPF el impuesto de plusvalía. Y ello, a pesar de que pudiera calcular o cuantificar cuál será su importe. Y es que, uno de los requisitos que exige la Ley del IRPF para deducir la plusvalía municipal (y cualquier otro gasto inherente a la transmisión) es que ésta se haya satisfecho. 

Entonces ¿se pierde la posibilidad de hacerlo? ¿Cómo actuar en estos casos? El contribuyente puede solicitar la rectificación de la declaración de IRPF que tuvo que presentar sin incluir la deducción de la plusvalía pagada. Deberá esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación del impuesto de plusvalía municipal y una vez pague el tributo, podrá solicitar la rectificación del IRPF. El plazo para hacerlo es de cuatro años desde el último día con que contó para presentar la declaración de IRPF. Por tanto, el derecho a deducir la plusvalía municipal no se pierde. No obstante, el contribuyente tendrá que utilizar la vía de la rectificación de la declaración de IRPF, para poder llevar a cabo tal deducción. 

 

24.- ¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO REALIZAR UNA CONSULTA O TENGO UNA INCIDENCIA RELATIVA A ESTE IMPUESTO? 

Puede ponerse en contacto a través de las siguientes formas: 

  - Teléfono: 91.809.96.61 

  - Correo electrónico: rentas1@valdemoro.es 

  - Presencialmente: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. 

 

25.- ¿QUÉ ES LA CALCULADORA DE PLUSVALÍAS? 

Es una calculadora estimativa que permite a los contribuyentes conocer si hay incremento de valor del terreno en la transmisión, y en ese caso, valorar cual es la base imponible más favorable a sus intereses y el resultado de la cuota a abonar.

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Uniones de Hecho

INSCRIPCIÓN BÁSICA. 

Podrán inscribirse como uniones de hecho las parejas que cumplan los siguientes requisitos: 

-Es necesario que acrediten su convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad. 

-Estar empadronados ambos solicitantes en el mismo domicilio en el municipio de Valdemoro un período mínimo de un año. (En todo caso, la situación de empadronamiento habrá de mantenerse durante toda la vigencia de la inscripción de la unión de hecho). 

 

No pueden constituir una unión de hecho: 

-Los menores de edad no emancipados. 

-Las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente. 

-Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente. 

-Las personas que forman una unión estable con otra persona. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 

-Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. 

 

INSCRIPCIONES DE CANCELACIÓN 

La cancelación de la Inscripción de Uniones de Hecho se realizará por las siguientes causas: 

-Cuando se solicite de común acuerdo por los miembros de esa unión de hecho. 

-Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión. 

-A consecuencia de la muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho. 

-Si tiene lugar la separación de hecho durante un periodo de tiempo de más de seis meses de sus miembros. 

-Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones necesarias para su inscripción reflejadas en el artículo 6.2 de este Reglamento. 

 

NOTA MARGINAL 

Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que sin extinguir la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica. Por lo tanto, son objeto, entre otras modificaciones que se pudieran suscitar, las variaciones de datos personales, los cambios de domicilio y aquellas otras que tengan el carácter indicado.

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Cualquier persona interesada en los procedimientos mencionados y que cumpla los requisitos exigidos para ello.

INSCRIPCIÓN BÁSICA 

La solicitud de inscripción básica (anexo I A) deberá estar acompañada de copia y original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: 

-Documento nacional de identidad, pasaporte (todas las hojas) o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes. 

-Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad. 

-Las personas que tengan nacionalidad española realizarán una declaración responsable de conformidad al Anexo III: 

   I. Las personas de distinta nacionalidad acreditarán su estado civil mediante un documento público original de su país de procedencia, expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, en su caso, documento expedido y debidamente legalizado por los servicios consulares extranjeros en España. Se exceptúan las nacionales de aquellos países que hayan firmado un Convenio Internacional con España que les exima de tal requisito. 

      El empadronamiento en el municipio se comprobará de oficio por el personal encargado de la gestión del Registro. 

-Se deberá acompañar el Anexo II, en el que se contienen las declaraciones de no tener los solicitantes entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o adopción, de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho y de no formar unión estable con otra persona. 

-Si la unión ya estuviese registrada en otro municipio, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción. 

-Documento justificativo del pago de las tasas vigentes, en su caso. 

 

Se presentará solicitud formalizada (anexo I A y anexo II), junto con la documentación mencionada, conjunta o separadamente, conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP): 

"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros". 

 

INSCRIPCIONES DE CANCELACIÓN 

Se presentará solicitud formalizada (anexo I B), conjunta o separadamente, conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 LPACAP. 

 

NOTA MARGINAL 

Se presentará solicitud formalizada (anexo I C), acompañada de la documentación en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio, conjunta o separadamente, conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 LPACAP.

Plaza de la Constitución, 18; Teléfono 91 809 98 90; Horario: De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 h. Correo electrónico de información: monty@valdemoro.es

-TASA DE INSCRIPCIÓN BÁSICA: 80,50 € 

-TASA CERTIFICADO: 12 €

- SOLICITUD Y ANEXO: INSCRIPCIÓN BÁSICA (anexo I A y anexo II), CANCELACIÓN (anexo I B) O NOTA MARGINAL (anexo I C). 

- Anexo III- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ESTADO CIVIL. 

- TASA DE INSCRIPCIÓN BÁSICA: 80,50 €. 

 

Mediante carta de pago que se podrá descargar de la página del Ayuntamiento https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/expedicion_documentos (Tramitación de exp. solicitud de inscripciones de parejas de hecho). 

Podrá pagar presencialmente en el banco que le indica en la autoliquidación o por la página del Ayuntamiento https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago (Pasarela de pago). 

 

SOLICITUD CERTIFICADO UNIÓN DE HECHO, deberán descargarse de la página del Ayuntamiento instancia general (https://sede.valdemoro.es/documents/10180/0/instancia_general-autorell.pdf/c56b036d-7898-466b-a672-635d8f0861a8), y adjuntar a la misma la tasa abonada, una vez recopilada la documentación tendrá que presentarlo conforme indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). 

 

TASA CERTIFICADO: 12 € Mediante carta de pago que se podrá descargar de la página del Ayuntamiento https://sede.valdemoro.es/autoliquidaciones/expedicion_documentos (Expedición de documentos- certificado vigencia unión hecho), y podrá pagar presencialmente en el banco que le indica o por la página del Ayuntamiento https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago (Pasarela de pago).

Reagrupación familiar

Desde la Concejalía de Urbanismo se da fecha y hora para la visita. El vigilante inspecciona la vivienda y en dos días se retira el informe

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El propietario o arrendatario de la vivienda

Fotocopia de escrituras o contrato de la vivienda de arrendamiento

En el Registro de la Concejalía de Urbanismo

Legislación Aplicable:

Ley Orgánica 4/2000 de 1 de marzo sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por Ley 20.8/2000

Matrimonios Civiles

Los trámites previos a la ceremonia se realizan en el Registro Civil o en la notaría.

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Todos los ciudadanos

Todo el año. Se debe realizar una cita previa

-Certificado literal de nacimiento de los contrayentes. 

-Certificado de empadronamiento. 

-D.N.I. o pasaporte. 

* Dependiendo de la nacionalidad y el estado civil, el Registro Civil solicitará otra documentación añadida.

Alcaldía Plaza de la Constitución, 11 Teléfono: 91 809 96 12 Fax: 91 895 38 38 Horario de cita previa: De lunes a viernes, de 8.15 a 14.00 h.

213,18 €

El día y la hora de la ceremonia se conciertan personalmente en Alcaldía. 

 

Lugar de la ceremonia: Recibidor del Salón de Plenos del Ayuntamiento (Acceso por la C/ de las Vacas). 

 

Horario de celebración del matrimonio: Sábados, de 12.00 a 14.00 h.

Intermediación laboral para empresas

La empresa que busca trabajadores puede contactar con la Agencia de Colocación 

-Por teléfono: 91 809 96 81 (de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h.) 

-Por correo electrónico: agenciacolocacion@valdemoro.es 

-De manera presencial en el Centro Ramón Areces (C/ Tenerías, 28. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h.) 

-Online: cumplimentar el formulario en el apartado empresas del Portal de Empleo

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Empresas que buscan trabajadores

Gratuito

Intermediación laboral para demandantes de empleo

 

• Online: PORTAL DE EMPLEO (https://agenciacolocacion.valdemoro.es/)

 

• Presencialmente, solicitar cita de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h. 

   -A través de la web en el siguiente enlace

   -A través del teléfono 91 809 96 81 

   -Acudiendo al Centro Ramón Areces (C/ Tenerías, 28) 

   -Por correo electrónico a agenciacolocacion@valdemoro.es 

 

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Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida

Se cumplimenta la solicitud, se adjunta la documentación solicitada y se entrega en el Registro General del Ayuntamiento.

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Cualquier ciudadano que cumpla los siguientes requisitos: 

Tener más de 3 años de edad. Estar empadronado en Valdemoro. Tener reconocido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid un baremo de movilidad positivo (tipo A, B, C o mayor que 7).

Todo el año

Fotocopia del DNI. 

Volante de empadronamiento. 

2 fotografías tamaño carné. 

Copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Centro Base nº 2 de atención a personas con discapacidad (C/ Melquíades Biencinto nº15, 28053, Madrid, teléfono 915521004), dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, en el que figure expresamente el baremo de movilidad. En aquellos casos en los que el baremo de movilidad no sea del tipo A, B, C o superior a 7, el solicitante no tendrá derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento. 

En aquellos casos en los que en el Dictamen Técnico Facultativo no figure el baremo de movilidad, el solicitante deberá dirigirse al Centro Base nº 2 para pedir que valoren su grado de movilidad y procedan a la emisión de nuevo Dictamen, que deberá aportar al Ayuntamiento. 

No es necesario aportar permiso de circulación, ni tarjeta de inspección técnica del vehículo, ni recibo del impuesto de vehículos. La tarjeta es individual y solo podrá utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo que se trate, bien como conductor o como ocupante. Toda la documentación será presentada en el Registro del Ayuntamiento en horario de 8.15 a 14.00 h. de lunes a viernes.

Excmo. Ayuntamiento de Valdemoro

Para solicitarla, se ha de presentar un modelo formalizado de Instancia General, junto a la documentación necesaria.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Se cumplimenta la solicitud, se adjunta la documentación solicitada y se entrega en el Registro General del Ayuntamiento. 

• Centro de Servicios Sociales (Pza. de Autos, 12).

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En caso de tener el Reconocimiento del Grado de Discapacidad y no contar con la Tarjeta Acreditativa, esta se puede solicitar a la Comunidad de Madrid a través del Registro General del Ayuntamiento.

Personas con una valoración igual o superior al 33% en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad.

Todo el año.

• DNI o NIE del interesado o del representante. 

• Acreditación de la representación legal o Guardador de Hecho, en el caso de menores, incapacitados para obrar u otras situaciones legales.

Centro de Servicios Sociales (Pza. de Autos, 12).

Una vez obtenido una valoración igual o superior al 33% en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, junto con la Resolución acreditativa de esta valoración se acompañará Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, que recibirá a través de correo ordinario en la dirección que facilitó en la solicitud formulada para facilitar y simplificar en lo posible las relaciones de los ciudadanos con la Administración.