Normativa general

Obligaciones administrativas y sanitarias tengo como propietario de un perro: identificarlo, censarlo en los servicios municipales, tener cartilla sanitaria, vacunarlo y contratar un seguro de responsabilidad civil.

  • Identificarlo. En la Comunidad de Madrid la identificación es obligatoria por Ley para perros y gatos desde los tres meses de edad y se aceptan dos sistemas de identificación, el conocido "microchip" que se inyecta bajo la piel en el lado izquierdo del cuello y los tatuajes que utilizan códigos oficiales, realizados en la oreja o cara interna del muslo. En ambos casos el registro en la base de datos se realiza mediante un código alfanumérico (combinación de números y letras) que lleva incorporado el microchip o que suministra la base de datos (RIAC) para poder tatuarlo y evitar así su duplicidad. 

    El Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) está ubicado en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, y en él están recogidos todos los datos de los animales registrados y de sus propietarios. Ante la pérdida de un animal, el propietario debe llamar a comunicarlo al teléfono 91.564.54.59. 

     
  • Censarlo en los servicios municipales (Artículo 10 de la ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de animales domésticos modificado por la Ley 1/2000). Los perros y gatos deberán ser censados en el Ayuntamiento de la localidad donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente. No tenerlo censado se considera una infracción muy grave, según el artículo 65 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. (Formulario adjunto).
     
  • Tener cartilla sanitaria y proporcionarle todas las vacunas y tratamientos declarados obligatorios. (Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de animales domésticos)
     
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil. A partir de la publicación de la Ley 1/2000 de modificación de la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos, se estableció como obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar su perro a las personas o bienes.
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