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mié, 21 oct 2015 07:29:00
El 1 de octubre de 2015 entró en vigor la Resolución 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado, sobre el nuevo mecanismo de facturación por horas que estableció el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo para el cálculo de los precios de la energía eléctrica. Aunque desde el mes de julio las compañías eléctricas se han ido adaptando a este cambio, es ahora cuando están obligadas a aplicarlo, circunstancia que aprovecha la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para aclarar algunos conceptos.

 

Antes, el precio de la electricidad lo marcaba el Gobierno a través de una subasta trimestral (CESUR) pero a partir de la entrada en vigor de la regulación, se fija tomando como referencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda. Esta nueva forma de facturar hora a hora únicamente se aplica a los usuarios que estén acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (tarifa regulada por el ejecutivo) y dispongan de contadores con telegestión integrada, un sistema digital que permite a la compañía realizar, entre otras funciones, la lectura a distancia de los consumos.

Los ciudadanos que dispongan de esta herramienta con la telemedida habilitada -no todos la tienen- pagarán exactamente lo que haya gastado, una cifra obtenida a partir de los resultados del mercado diario e intradiario de la electricidad y que cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Se podrá conocer el precio exacto de la luz de cada momento del día, desde 24 horas antes, en la página web de Red Eléctrica de España (www.ree.es).

El nuevo sistema de facturación únicamente afecta a la parte del documento correspondiente al concepto de energía consumida y no al término de potencia (precio fijo que se paga por disponer de electricidad en el hogar aunque no exista consumo y que varía en función de lo contratado).

A los ciudadanos que tengan contadores analógicos o inteligentes que no permiten la telegestión y la telemedida se les continuará facturando según el consumo promedio -es decir calculando el precio del kWh en relación a la media del precio diario y el perfil de consumo del usuario- hasta la sustitución de sus equipos de medida y su integración en el sistema de telegestión. Este se irá implantando en los hogares paulatinamente hasta 2018, fecha en la que deberá estar habilitado en la totalidad de ellos. 

NUEVOS MODELOS DE FACTURA

Desde el 1 de octubre de 2014, las compañías eléctricas están obligadas a aplicar un modelo de factura más comprensible, transparente e informativo. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informa sobre el contenido mínimo y los datos que deben figurar en la misma según la resolución por la que se regula. Así, se han establecido cinco modelos, en función de otros tantos factores: si el consumidor está acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) -la antigua Tarifa de Último Recurso(TUR)-, si tiene bono social, si está acogido a una oferta de precio fijo anual dentro del PVPC, si es transitorio sin contrato de suministro y se le aplica provisionalmente el PVPC y, por último, si ha contratado en el mercado libre.

Conceptos comunes a todos los modelos

Independientemente del tipo de factura que se aplique hay una serie de conceptos comunes que deben reflejarse inexcusablemente en todas ellas. La novedad es el destino del importe de la factura, un círculo dividido en tres partes donde se marcan los euros destinados a impuestos, producción y costes regulados -incentivos, redes de transporte y distribución y otros costes-, de los que se excluye el alquiler del contador. Además de este dato tienen que figurar: el importe total y el periodo facturado, que aparecen en el margen superior derecho; el consumo y las lecturas tanto reales como estimadas, y el detalle de la factura, que es un recuadro que aparece en el reverso de la primera página pero cuyo contenido es distinto si el documento es para mercado regulado o para mercado libre.

Nuevos datos que deben reflejarse 

Además de todo lo anterior, hay una serie de datos que hasta ahora no eran necesarios pero que la nueva legislación ha convertido en obligatorios; es el caso de la fecha de fin de contrato, las vías para reclamar (organismo de la comunidad autónoma y arbitraje), el destino del importe de la factura (impuestos, peajes, costes…) y el cálculo de todos los conceptos de la factura, en el que aparecerán diferenciados los importes correspondientes a peajes y margen de comercialización, en potencia y consumo.

Por otra parte, el modelo de factura para el mercado regulado presenta algunos cambios específicos. Así, los datos del contrato aparecen en la parte inferior de la primera hoja, debe precisarse si el contador es telemedido o no y si se factura según promedio o por horas y, por último, tiene que informarse sobre la periodicidad de la facturación.