Se concederán ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi con fines formativos y de inserción laboral, así como a la adaptación de vehículos a motor para que puedan ser conducidos por las personas afectadas. Igualmente, habrá aportaciones económicas destinadas a la adquisición de productos que suplan los efectos de la discapacidad y faciliten la movilidad, la comunicación y la adaptación al medio, tales como ordenadores y tabletas, audífonos y pilas para implantes cocleares, instalación y obras de sistemas de alarma y avisadores luminosos para la vivienda de personas con limitaciones auditivas, camas articuladas, elevadores de bañera y sillas especiales de ducha y plataformas o salvaescaleras para la residencia habitual.
Podrán optar a ellas personas de nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante al menos el último año, tengan reconocido un grado de discapacidad del 33% como mínimo y no tengan más de 65 años a fecha 31 de diciembre de 2018. Es condición indispensable que exista una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad dictaminada. Los solicitantes deberán acreditar situación de vulnerabilidad o dificultad, entre otras circunstancias. Además y según el tipo de ayuda que se requiera varían las condiciones.
Más información BOCM Núm. 68 • BDNS (identif.): 389412