La actualización de datos realizada en 2018 por el Ministerio de Hacienda –mediante drones- a través del Catastro se trataba de una regularización efectiva de los espacios que los propietarios han ido añadiendo a los inmuebles (terrazas, buhardillas, porches y pequeñas construcciones) sin haber realizado la correspondiente inscripción en los datos catastrales. La recopilación de esta información finalizó cuando ya se había emitido la carta de pago de la contribución urbana de 2018, por lo que el gravamen se aplicó sobre las superficies con las que se contaba hasta 2017.
Paralelamente, se comunicó a los propietarios afectados la tasa de revisión por variaciones y ampliación de metros no declarados. La cuantía es diferente en cada caso, ya que está en fundión de la superficie que se haya sumado al inmueble.
En los tres últimos ejercicios (2019, 2020 y 2021) ya se ha girado el recibo del IBI con los datos catastrales actualizados, es decir, con los recogidos en 2018.
La notificación que se está realizando en estos días y que afecta únicamente a quienes hayan modificado la superficie útil de sus fincas, corresponde a la diferencia entre lo que pagaron por dicho impuesto en 2018 y lo que tendrían que haber abonado si ya se hubieran incorporado los nuevos registros de superficie a dicho recibo. Ahora lo tendrán que liquidar en la correspondiente entidad bancaria ya que al tener carácter único y extraordinario no se incorpora a las domiciliaciones.