Trámites

Oficinas sitas en la plaza de la Constitución, 7. Horario de lunes a viernes de 8.00 h a 15.00 h. Teléfono 91 809 96 84. Fax 91 801 82 13.

  • Los perros y gatos deberán ser censados en el Ayuntamiento de la localidad donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente. No tenerlo censado se considera una infracción muy grave, según el artículo 65 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. (FORMULARIO ADJUNTO).
     
  • En el caso de fallecimiento de un animal doméstico el propietario deberá ponerse en contacto con su veterinario que le informará de los pasos a seguir:
    • Debe realizar un pago por la retirada del cadáver (20,32 €). Se le entrega una propuesta de liquidación rellena para realizar el ingreso. El veterinario a su vez debe entregársela a los operarios del centro cuando vayan a retirar el cadáver.
    • El veterinario debe redactar un informe en el que se describen las causas de la muerte para remitírselo al depósito.
  • Perros de razas potencialmente peligrosas: La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Para renovarla es preciso realizar la tramitación completa de la licencia.
Ficheros disponibles