jue, 10 ene 2013 21:58:00
Tras la modificación legislativa que entró en vigor en julio de 2012, los comercios madrileños pueden establecer el periodo de rebajas que deseen así como su duración, información que deben exhibir en un lugar visible.

Otros cambios:

  • Se podrán vender artículos que no hubiesen sido expuestos al público al menos un mes antes de la fecha de rebajas.
  • Se podrá simultanear su venta con saldos y promociones, aunque deben estar bien diferenciados y anunciados.

Obligaciones de la venta de productos rebajados:

  • El precio con descuento debe aparecer junto al anterior.
  • Los productos deben ofrecer la misma calidad que tenían antes.
  • Las formas de pago admitidas serán las mismas que el resto del año, a no ser que el vendedor especifique lo contrario en un cartel visible.
  • La garantía de los artículos vendidos en rebajas no variará respecto a los demás periodos del año.

A tener en cuenta:

  • No es obligatorio que el comerciante cambie un artículo o reembolse el dinero del producto salvo defecto de origen. La posibilidad del cambio o devolución se entiende como una atención comercial y solo se realizará si así lo anuncia el comercio.
  • Es necesario guardar los tiques y facturas por si necesita hacer algún cambio o reclamación.
  • Recuerde que está en su derecho de exigir las hojas de reclamaciones ante cualquier problema.

Los establecimientos están obligados a tenerlas a disposición del usuario que las solicite.

Para cualquier consulta, dirigirse al correo [email protected] o a la OMIC (C/ Apolo, 22) previa petición de cita (de 9.00 a 14.00 h.) en el 91 809 96 78.