Si los socios no establecen otra cosa en los estatutos sociales, la Junta General puede convocarse de cualquiera de estas formas: a) Por cualquier procedimiento telemático que haga posible al socio el conocimiento de la convocatoria, acreditando fehacientemente el envío del mensaje electrónico o la recepción del mismo por el socio. b) Por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a estos efectos por los socios. c) Por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal del domicilio de la sociedad.