Hojas de reclamaciones para establecimientos

Procedimiento por el que se entregan, a empresas y profesionales con sede en Valdemoro, las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben tener a disposición de los consumidores.

NORMATIVA: Artículo 31 del Decreto 152/2001 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Tras la publicación de la Orden del 8 de marzo de 2017, los empresarios y establecimientos tienen a su disposición un nuevo modelo de hoja de reclamaciones para entregar a los consumidores y usuarios en sus establecimientos.

LO PUEDEN SOLICITAR: Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que, en régimen de derecho privado, produzcan, faciliten o suministren bienes, productos o servicios directamente a consumidores finales.

EXCEPCIONES:

• Aquellos sectores empresariales/profesionales que dispongan de normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones, puede consultar en este enlace 

• Si el establecimiento se ubica en otro municipio o se trata de vendedores ambulantes o profesionales y empresas con diferentes sistemas de venta no presencial que no disponen de establecimiento o local abierto al público en la región, puede descargar el impreso de hoja de reclamaciones AQUÍ

• Quedan exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones:

• Profesionales liberales cuyo Colegio Profesional disponga de Comisión Deontológica.
• Centros de Enseñanza Reglada.
• Servicios Públicos prestados directamente por la Administración cuando dispongan  de su propio procedimiento.

DESCARGA DE LA PÁGINA WEB: No es necesario aportar documentación para la descarga de las hojas de reclamaciones. No obstante, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores no exime de la obtención de licencia de actividad u otras autorizaciones que fueren necesarias para su ejercicio. Las empresas deberán poner a disposición del consumidor dos ejemplares de cada Hoja de Reclamación a fin de que, una vez rellenadas el consumidor se lleve el original para su entrega en la Administración de Consumo y la copia quede en poder de la empresa. En lo que se refiere a las Hojas de Reclamación de los consumidores no ha cambiado nada.

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