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ABIERTO PLAZO DE TRAMITACIÓN APERTURA DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

El 1 de junio se abre el plazo de presentación ante el Área de Salud del Ayuntamiento de Valdemoro de la documentación necesaria para proceder a la apertura al público de piscinas de uso colectivo, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estas instalaciones y evitar riesgos de accidentes y enfermedades asociadas al uso y disfrute de las mismas. La temporada de verano en estos espacios acuáticos podrá iniciarse una vez que se haya comprobado la documentación y que cumple con la normativa.

La legislación que regula los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, y el decreto autonómico 80/1998, de 14 de mayo, además de las disposiciones legales vigentes en materia de prevención frente a la COVID-19: la Orden de la Consejería de Sanidad 439/2022, de 28 de marzo que modifica la 1244/2021, de 1 de octubre.

 

TRAMITACIÓN EN LOS REGISTROS DEL AYUNTAMIENTO

El trámite se realizará en cualquier punto de Registro oficial del Ayuntamiento de Valdemoro, ya sea presencial o electrónico -en este último caso será necesario que quien vaya a realizar la gestión esté dado de alta en Cl@ve o disponga de certificado digital-, aportando la siguiente documentación: la comunicación previa de reapertura de la piscina de verano firmada por el presidente o representante legal –que deberá acreditar dicha representación-; la declaración responsable que se puede descargar de la web municipal; el análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos -incluyendo el ácido isocianúrico- y también del agua de pozo si este fuera el origen de la misma; el certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD) y el NIF de la persona que presida la comunidad de vecinos.

Además, si la piscina es de nueva apertura deberá aportarse el CIF o NIF de la propia colectividad de propietarios.

Dado que es obligatorio que las instalaciones cumplan con la normativa sanitaria durante toda la temporada estival estas deberán tener a disposición de la inspección sanitaria los siguientes documentos: original de los contratos de los socorristas -que deberán estar obligatoriamente inscritos en el correspondiente registro autonómico- y del personal sanitario y su titulación, si procede; ficha técnica de los productos químicos de tratamiento y de seguridad; identificación de los kits para el control del agua; hoja de incidencias de Registro de Accidentes; protocolo de autocontrol de COVID-19 que incluya limpieza, desinfección y registros y, por último, Libro de registro sanitario de piscinas.

Por otra parte, el presidente y la comunidad de propietarios, como responsables del cumplimiento de la normativa en la instalación, deberán garantizar que al frente de la misma haya una persona o empresa técnicamente capacitada para asegurar su correcto funcionamiento y salubridad durante todo el tiempo que permanezca en servicio.

ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS
En este mismo sentido y con el fin de certificar que el agua cumple a lo largo de todo el periodo estival los mismos requisitos que en el momento de su apertura, es preceptivo que las comunidades de a partir de 30 viviendas presenten, antes del 10 de agosto, un segundo análisis físico-químico y microbiológico del contenido de todos los vasos. Esa obligatoriedad será mensual para piscinas públicas de agrupaciones deportivas u otros colectivos y el trámite tendrá que hacerse antes del día 15 de cada mes.

DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES
Por lo que respecta a las instalaciones en las que una inspección anterior hubiera detectado deficiencias estructurales, se deberá solicitar una nueva supervisión para comprobar la subsanación antes de la apertura. 

SOLICITUD Desde el 1 de junio. Por Registro Electrónico (se precisa estar registrado en Cl@ve o firma electrónica) o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas por la ley.

• Formulario de comunicación de apertura
• Declaración responsable
• Libro de registro sanitario de piscina

NORMATIVA LEGAL

• Medidas preventivas ante la COVID-19_2022
• Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas.
• Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. Comunidad de Madrid
.
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Orden 439/2022, de 28 de marzo que modifica la Orden 1244/2021 de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas prventivas para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19.
• Orden 576/2022, de 21 de abril, que modifica lo indicado en la orden 1244/2021 en relación a las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo sobre las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 
• Orden 1293/21 de 30 de septiembre, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.


../common/calendar Fecha de inicio: 16/05/22
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