Actos comunicados: obras QUE NO NECESITAN licencia

La reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid está cambiando el sistema de solicitudes de licencia para ejecutar determinadas obras. Así, por ejemplo, el artículo 160 de esta nueva ley permite la ejecución, entre otras, de las siguientes obras sin licencia, o "título habilitante urbanístico":

 

 

"Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local"

 

 

 

La aplicación de este artículo tiene las siguientes consecuencias:

OBRAS A LAS QUE AFECTA:

Sólo a las obras que se ejecuten en el interior de un solo local o una sola vivienda, y en la que se cambien los acabados o se realicen reparaciones como, por ejemplo, las renovaciones de baños y de cocinas, los cambios de suelo, de paredes interiores, de instalaciones..

Quedan excluidas de este artículo las obras en las que se modifique la distribución interior de locales y viviendas o se coloquen nuevas instalaciones como, por ejemplo, aparatos de aire acondicionado.

QUÉ IMPUESTOS O TASAS CONLLEVA

Ninguno. Se han eliminado las tasas de tramitación y los impuestos para este tipo de obras que suponían un 5% del presupuesto de la obra.

GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

La ley mantiene el control de residuos de construcción y demolición, por lo que se mantiene la fianza de gestión de residuos (150 €), que se deberá adjuntar junto a la comunicación de las obras. Esta fianza tiene como objeto garantizar el depósito de los residuos en puntos limpios o vertederos autorizados, para evitar el vertido de residuos incontrolados con el consiguiente perjuicio para el Medio Ambiente natural o para el entorno ciudadano.

La fianza de 150 € se devuelve al titular una vez que acredite haber depositado los residuos en un vertedero autorizado. Cabe destacar que el Punto Limpio Municipal admite el vertido de residuos de construcción de este tipo de obras domiciliarias con un volumen máximo de 100 litros (cinco sacos) diarios de forma gratuita, siempre que se depositen segregados por materiales y en bolsas o sacas resistentes, y la acreditación del registro del acto comunicado que produce los residuos. El punto limpio expide la consiguiente acreditación para la devolución de la fianza a la finalización de la obra.

CÓMO SE PROCEDE.

Basta comunicar al Ayuntamiento la realización de las obras (Acto Comunicado), junto con el abono de la fianza de gestión de residuos. Si es necesario, se solicitará igualmente la ocupación de vía pública para colocar contenedores y/o sacos de escombros; no se concederán ocupaciones de vía pública para contenedores o sacos que no estén relacionados con los Actos Comunicados registrados.


 FORMULARIO DE ACTO COMUNICADO


Una vez registrado el Acto Comunicado con la fianza, puede iniciarse la obra.